Recomendaciones para solicitar correctamente la PAC 2018

El Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) acaba de editar un tríptico con las principales novedades de la PAC 2018 y con una serie de recomendaciones para evitar errores en las solicitudes.

Recomendaciones para solicitar correctamente la PAC 2018

El Fondo Español de Garantía Agraria (Fega), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, acaba de editar un tríptico con las principales novedades de la PAC 2018 y con una serie de recomendaciones para evitar errores en las solicitudes y posibles penalizaciones.

Novedades de la campaña 2018: Principales cambios en el Pago Verde

Los cambios normativos tienen relación con el requisito de contar con superficies de interés ecológico en las explotaciones (SIE), y son los siguientes:

1. Periodo de mantenimiento de las tierras en barbecho sin producción agraria: al menos 6 meses consecutivos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud.

2. Cultivos fiadores de nitrógeno (CFN): Se admitirán mezclas de leguminosas y proteaginosas con otros cultivos que no fijen nitrógeno. Se elimina la prohibición de que un CFN que computó como SIE no pueda ir seguido por otro CFN el año siguiente.

3. Nuevas SIE y factores de ponderación:
– Las superficies con Miscanthus y Silphium perfoliatum Factor de ponderación 0,7.
– Las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar). Factor de ponderación 1,5.

4. El factor de ponderación de los cultivos fijadores de nitrógeno pasa a ser 1, igual que los barbechos considerados para el cómputo de las SIE.

5. Prohibición del uso de productos fitosanitarios en cualquier SIE que sea o pueda ser productiva (barbechos, incluidos los barbechos con plantas melíferas, cultivos fijadores de nitrógeno y tierras destinadas al cultivo de Miscanthus y Silphium perfoliatum). En este sentido, tampoco se permite la siembra con semillas tratadas o recubiertas con productos fitosanitarios.

6. Declaración responsable. Cuando un agricultor solicite el Pago Verde o Greening, deberá firmar una “declaración responsable” en la que conste que es conocedor de la prohibición del uso de productos fitosanitarios. Por otro lado, deberá declarar la relación de parcelas de cultivos fiadores de nitrógeno, Miscanthus, Silphium y/o en barbecho, que desea que le computen como SIE, y en las cuales, se compromete a no aplicar fitosanitarios durante todo el período de cultivo o el periodo de 6 meses sin producción, respectivamente.

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Otras novedades

1. Incremento de la ayuda a los jóvenes agricultores duplicándose hasta el 50% del valor medio de los derechos de pago básico del joven. En campañas previas la ayuda era del 25%.

2. Declaración responsable relacionada con las ayudas asociadas de cultivos proteicos y de tomate: el solicitante deberá realizar una declaración responsable, al presentar su Solicitud Única, en la que indique que es conocedor de los requisitos exigidos para el cobro de la ayuda.

3. Transferencia de derechos: no se aplicará ningún tipo de retención a favor de la reserva nacional sobre el valor de los derechos cedidos sin tierras, mediante arrendamiento o compraventa a un joven agricultor, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para poder considerarse como tal.

4. Controles preliminares: Son controles administrativos que permiten detectar y notificar incumplimientos al beneficiario, a más tardar el 1 de junio de 2018, de modo que pueda rectificar su solicitud ya presentada, incluyendo las correcciones necesarias en las parcelas afectadas, sin ser sancionado. Estas correcciones por parte del beneficiario serán comunicadas a la comunidad
autónoma a más tardar el 11 de junio

Ejercicio de la actividad agraria

Se considera actividad agraria la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas habituales.

La necesidad de ejercer la actividad agraria afecta a todos los regímenes de ayuda, incluido el régimen simplificado para pequeños agricultores, y a todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluidas aquellas por las que no se solicita ayuda. Tanto el incumplimiento de la actividad agraria como la detección de superficies sin mantenimiento o en estado de abandono supondrán la pérdida del derecho a la ayuda por las parcelas afectadas y, en su caso, la aplicación de las correspondientes penalizaciones.

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¿Cómo se refleja en la declaración?

En cada parcela o recinto declarado en la Solicitud Única los agricultores y ganaderos deben declarar el cultivo o aprovechamiento, o que dicha superficie es objeto de una labor de mantenimiento. Es importante tener en cuenta que se deben conservar los justificantes de los gastos incurridos en ambos casos.

A partir del 1 de enero de 2018, no se considerarán admisibles las tierras de cultivo que se hayan declarado durante más de cinco años consecutivos en barbecho. No obstante lo anterior, si el solicitante puede demostrar de manera fehaciente que está realizando una actividad agraria sobre dichas superficies (como por ejemplo demostrar la realización de un laboreo) podrá presentar una alegación al SIGPAC, con objeto de que sea aceptada, por parte de la administración, la admisibilidad real de dichas superficies.

Consideraciones específicas en declaraciones de pastos

En caso de declarar superficies de pastos, la administración presumirá directamente la realización de la actividad agraria si las explotaciones tienen, al menos, 0,20 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de pasto. A estos efectos se tendrán en cuenta todas las superficies de pasto de la explotación, se haya solicitado o no ayuda por ellas y únicamente especies animales compatibles con el pasto.

Por el contrario, si el beneficiario incumple los requisitos anteriores, deberá acreditar que la superficie declarada como pasto es objeto de alguna de las actividades agrarias de mantenimiento descritas anteriormente.

Control previo de la actividad agraria

Se verificará administrativamente el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de forma previa a realizar los controles sobre el terreno. Con esta finalidad se revisará, para cada agricultor y ganadero, que al menos el 20 % de sus ingresos agrarios totales sean distintos de los pagos directos de la PAC en alguno de los tres periodos impositivos más recientes.

A los agricultores que no cumplan este requisito se les requerirá que demuestren que asumen el riesgo empresarial de las actividades que declaran en su Solicitud Única. Este control no afecta al régimen simplificado para pequeños agricultores.

Compruebe que los datos de sus recintos SIGPAC son correctos

El agricultor o ganadero que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan las ayudas de la PAC es el responsable último de que la información registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad. En caso contrario podrá ser objeto de reducciones y/o penalizaciones en el importe de sus ayudas.

Todos los años, antes de presentar su Solicitud Única, compruebe que la información de sus recintos en el SIGPAC es correcta. En caso contrario, debe comunicarlo a su comunidad autónoma, utilizando el procedimiento que tenga habilitado con este fi. Debe comprobar:

1. Delimitación de la superficie agrícola. Recuerde que deben estar delimitados, de forma que queden fuera del recinto y por tanto de la Solicitud Única, los elementos no subvencionables: carreteras, caminos y vías de comunicación, edificaciones y construcciones, cursos de agua, escombreras y zonas improductivas, etc.

Asegúrese de que sus recintos no los incluyan, especialmente cuando haya realizado cambios en el terreno. Tampoco son subvencionables las tierras abandonadas en las que no se realiza ninguna actividad agraria.

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2. Uso del recinto. Recuerde que si ha cambiado el uso de algún recinto o de parte del mismo, debe presentar la correspondiente solicitud de modificación lo antes posible.

Otras capas de SIGPAC

La capa de pastos permanentes permite saber, mediante una consulta de intersección, si un recinto es pasto permanente y si está en una zona medioambientalmente sensible, en cuyo caso, no podrá ni convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar en él labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

La capa de superficies de interés ecológico registra aquéllas superficies de tal categoría que son permanentes, entendiendo como tal la permanencia en el terreno por más de tres años.

Las capas de elementos del paisaje muestran los setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención que están protegidos en el ámbito de la condicionalidad, por lo que el agricultor o ganadero está obligado a su mantenimiento. Estos elementos del paisaje, a pesar de no ser de naturaleza agrícola, sí forman parte de la superficie admisible de la parcela agrícola, y no es necesario descontarlos del recinto

La Declaración Gráfica

En el año 2018 la presentación de la Solicitud Única conlleva la obligación, para todos los solicitantes, de delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación, así como las tierras no agrícolas por las que se solicita ayuda, lo que constituye la “declaración gráfica”.

La superficie gráfica será la utilizada para la solicitud de ayuda.

El agricultor no deberá realizar declaración gráfica en los siguientes casos:

• Superficies de uso en común, incluidas las parcelas declaradas en régimen de aparcería, cuando los agricultores que declaran el mismo recinto no tengan la posibilidad de delimitar gráficamente la parte que corresponda.
• Concentración parcelaria no integrada en SIGPAC u otros casos de parcelas agrícolas en las que no sea posible la utilización del SIGPAC.
• Rastrojeras.

En los casos de pastos permanentes de uso común que se declaran con referencias distintas al SIGPAC, la entidad gestora del pasto comunal deberá presentar una declaración gráfica de la superficie que ocupa dicho pasto. De igual modo, la comunidad autónoma podrá establecer la obligación de que se delimite gráficamente la superficie que se aproveche en aparcería en común.

Si se declara un recinto completo con un único cultivo, el sistema tomará automáticamente la geometría de dicho recinto. Si se declara sólo parte del recinto, o varios cultivos dentro de un mismo recinto, el solicitante deberá presentar obligatoriamente la delimitación gráfica en formato digital, identificando de forma fil la superficie ocupada por cada cultivo.

La superficie declarada será la superficie geométrica, bien del recinto, bien de la delimitación gráfica trazada, que será tomada automáticamente por el sistema, a partir del dato calculado por las herramientas gráficas utilizadas para la declaración.

Se controlará que la delimitación gráfica de la línea de declaración no solapa gráficamente con otra línea de declaración. En caso de solape, la superficie máxima validada para cada agricultor será la superficie declarada menos la superficie solapada.

Ejemplo de declaración gráfica:

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Descarga aquí el tríptico sobre la PAC 2018 publicado por el Fega

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