¿Que cambia con el aumento de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales?

El Gobierno aumenta las indemnizaciones en vacuno del 75 al 85% del valor de mercado del animal

¿Que cambia con el aumento de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales?

El Gobierno aumenta las indemnizaciones en vacuno del 75 al 85% del valor de mercado del animal

El Consejo de Ministros ha aprobado aprobó este viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se incrementan los porcentajes de indemnización por sacrificio obligatorio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control y erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiforme.

La nueva norma, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado presenta los siguientes cambios con respecto a la normativa de 2011:

-En ganado vacuno se actualizan las cuantías a percibir por los ganaderos titulares de las explotaciones afectadas, incrementándose del 75% al 85% del valor de mercado de los animales.

-Se mantiene el baremo será del 100 por cien en caso de vacío sanitario. La cuantía resultante en cada caso se incrementará en un diez por cien en los casos de pertenencia de la explotación a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. Se añade que la cuantía también se incrementará un cinco por ciento adicional si se trata de razas autóctonas, siempre que se trate de animales inscritos en el correspondiente libro genealógico. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán limitar la cuantía final a percibir en un máximo de 1.500.000 euros por explotación.»

Por otra parte, el gobierno también modifica el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario.

En concreto:

-Repoblación.

Se mantiene que “la primera introducción de animales de las especies vacuna, ovina o caprina en una explotación ganadera, tras el vaciado sanitario de la misma y hasta la constitución del rebaño, que no podrá superar el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de animales siguiendo las instrucciones dictadas al efecto por la autoridad competente”.

Sin embargo, la nueva norma añade que “no obstante, bajo las condiciones que establezca la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el vaciado sanitario, la repoblación se podrá efectuar en una explotación distinta de la que tuvo lugar este, siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la misma Comunidad Autónoma”.

Se eleva de 75.000 a 100.000 euros el importe máximo de las ayudas en caso de vaciado sanitario

-Cuantía de las ayudas

La nueva norma también modifica el artículo 6 relativo al importe máximo de las ayudas en caso de vaciado sanitario, que pasa de 75.000 a 100.000 euros por titular, y del 75 por ciento del valor de los animales sacrificados al 85%.

En concreto, la nueva legislación establece que:

“La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en este real decreto.

Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual. En todo caso, el importe máximo por explotación será de 100.000 euros”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información