Así permite Asturias a sus ganaderos cultivar el 100% de la superficie con maíz forrajero

Esto es posible ya que el gobierno del Principado ha establecido un período de inspección de la diversificación de cultivos del 1 de enero al 15 de mayo. Copia de la nota remitida por el Gobierno de Asturias a las entidades de asesoramiento.

Así permite Asturias a sus ganaderos cultivar el 100% de la superficie con maíz forrajero

Plantación de maíz en Granxa O Cancelo

La Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del gobierno del Principado de Asturias acaba de difundir entre sus entidades colaboradoras una nota aclarativa sobre el pago verde de la campaña de la PAC 2016 en la que permite que sus explotaciones lácteas puedan dedicar el 100% de su superficie al cultivo de maíz forrajero. La nota, a la que ha tenido acceso Campo Galego, se publicará en el Boletín Oficial del Principado la próxima semana.

En Galicia, por el contrario, la Consellería do Medio Rural mantiene la limitación del año anterior de un máximo del 75% de superficie dedicada a este cultivo para explotaciones con más de 10 hectáreas de base territorial, lo que perjudica económicamente a las mismas.

Esto es así al elegir un período de control de la obligación de diversificación de cultivos, requisito para que los ganaderos puedan acceder a las ayudas del pago verde la PAC, que va de mayo a julio, mientras que en Asturias, por el contrario, el Gobierno regional ha elegido un período de control del 1 de enero al 15 de mayo, permitiendo que a partir de esa fecha los ganaderos asturianos tengal el 100% de su superficie de cultivo con maíz forrajero.

El Gobierno de Asturias cambia el período de inspección tal y como permite el Ministerio

Para ello la Consejería de Desarrollo Rural de Asturias no ha hecho más que seguir el margen de actuación que le permite el Ministerio de Agricultura.

Así, la norma aprobada en Asturias establece que «en conformidad con lo establecido en el apartado 5º del Real Decreto 1075/2014, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre , en el ámbito territorial del Principado de Asturias y, teniendo en cuenta las condiciones agroclimáticas de la región, el periodo en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, según lo establecido en el apartado 1, irá del 1 de enero a 15 de mayo, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante este periodo”.

“El Gobierno asturiano intentó facilitar el cumplimiento de la diversificación de cultivos para la mayoría de nuestros agricultores”

Y es que según la nota aclarativa del Gobierno del Principado “en Asturias es una práctica muy habitual tener un cultivo de R. Grass, entre Noviembre a primera quincena de Mayo, y un segundo cultivo, maíz, entre Mayo a Octubre/Noviembre”, exactamente igual que en Galicia.

Ante esta situación, “el legislador asturiano intentó facilitar el cumplimiento de la diversificación para el pago verde para la mayoría de nuestros agricultores, en función de lo que consideramos son las practicas más habituales en nuestra CCAA”, añade el Gobierno asturiano.

“Lo que en la práctica significa -concluye- que, para el control de la diversificación se computará el cultivo que esté sobre el terreno desde el 1 de enero al 15 de mayo del año 2016”.

Nota aclarativa sobre el pago verde para la campaña 2016 en Asturias

  1. La regulación de la diversificación de cultivos

Propuesta de Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras para la concesión de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería a partir de 2015 en el ámbito territorial del Principado de Asturias así como las subvenciones de las medidas de agroambiente y clima, producción ecológica e indemnización en zonas de montaña y con limitaciones naturales específicas del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014/2020.
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11.- La base vigésimo tercera queda modificada como sigue:

«5. En conformidad con lo establecido en el apartado 5º del Real Decreto 1075/2014, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre , en el ámbito territorial del Principado de Asturias y, teniendo en cuenta las condiciones agroclimáticas de la región, el periodo en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, según lo establecido en el apartado 1, irá del 1 de enero a 15 de mayo, de forma que, mayoritariamente, los cultivos se encuentren en el terreno durante este periodo. Cuando una explotación esté ubicada en más de una comunidad autónoma con periodos diferentes, su superficie se verificará en el periodo que corresponda a cada comunidad donde esté ubicada y el resultado de la verificación efectuada para la superficie de cada comunidad se tendrá en cuenta en el cómputo global. En cualquier caso, la misma superficie de cada recinto se contabilizará una sola vez por año de solicitud a los efectos del cálculo de los porcentajes de los distintos cultivos.»

2. Prácticas agrarias habituales que afecten a la diversificación de cultivos en Asturias
El problema lo podemos simplificar

A. Los recintos con un solo cultivo anual de maíz, o de otro cualquier cultivo obligado o no a diversificación.

B. Recintos que tienen dos cultivos anuales. En Asturias es una práctica muy habitual tener un cultivo de R. Grass, entre Noviembre a primera quincena de Mayo, y un segundo cultivo, maíz, entre Mayo a Octubre/Noviembre.
El legislador asturiano intentó facilitar el cumplimiento de la diversificación para el pago verde para la mayoría de nuestros agricultores, en función de lo que consideramos son las practicas más habituales en nuestra CCAA. Por ello, se propuso un periodo de control de la diversificación: “entre 1 de enero y 15 de mayo”
Lo que en la práctica significa que, para el control de la diversificación se computará el cultivo que esté sobre el terreno desde el 1 de enero al 15 de mayo del año 2016.

Si en un recinto solo hay un cultivo, y su periodo de cultivo no se corresponde al periodo 1 de enero a 15 de mayo, se considerará que es un periodo entre- cultivos a los efectos de este control. Como se debe de declarar: como cultivo único, sea maíz o cualquier otro tipo de cultivo.

Si en un recinto se realizan dos cultivos, uno de ellos debe de estar en el periodo de , y será el cultivo principal. El otro cultivo será el cultivo secundario.

¿Cómo se debe de declarar?: un cultivo principal y otro cultivo secundario, siendo obligatorio declarar los dos cultivos.

En ningún caso se puede considerar un cultivo como principal sino se encuentra sobre el terreno, al menos, entre el 1 de enero y el 15 de mayo.

Un ganadero, como es lógico, puede declarar un solo cultivo en algunos recintos y dos cultivos en otros recintos. Cuando se declaran dos cultivos para el pago verde solo se computara el cultivo principal.
En todo caso, el cumplimiento de la diversificación se debe de realizar conforme a lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1075/2014.

3. Superficies de interés ecológico:

El cultivo válido para el cumplimiento de esta obligación debe ser el cultivo principal declarado en el recinto

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