¿Por que perjudica a agricultores y ganaderos la nueva norma española de venta a pérdidas?

ASAJA, COAG, UPA y Cooperativas consideran “un paso atrás inaceptable” la nueva normativa sobre venta a pérdidas pues consideran que “añade complejidad, subjetividad y arbitrariedad a todo el proceso y en la práctica, es inútil para proteger al sector productor”

¿Por que perjudica a agricultores y ganaderos la nueva norma española de venta a pérdidas?

La leche es uno de los productos más denunciados por venta a pérdidas

La nueva normativa española sobre venta a pérdidas, que fue presentada este viernes por el Ministerio de Agricultura como una protección de agricultores y ganaderos frente a la gran distribución, es rechazada de plano por todas las organizaciones agrarias al considerar que “en la práctica, es inútil para proteger al sector productor”.

En concreto, ASAJA, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias han emitido este lunes un comunicado conjunto en el que consideran “compleja, subjetiva y arbitraria” la nueva normativa que prohíbe la “venta a pérdidas” en el sector agroalimentario y vaticinan serios problemas jurídicos para que cualquier posible infracción derive en apertura de expediente.

En este sentido, organizaciones agrarias y cooperativas consideran que se ha dado un “paso hacia atrás inaceptable” en la eliminación de esta práctica, al tiempo que lamentan que se hayan impuesto las tesis del Ministerio de Comercio frente a las de Agricultura.

La nueva normativa fue aprobada este viernes por el Consejo de Ministros como un apartado más del Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y Comercio. La forma tampoco convence a los representantes de los productores, ya que habían demandado que se realizara vía modificación de la Ley de mejora de la Cadena Alimentaria.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017, dictada en el asunto C-295/17, obliga al Gobierno español a reformular su ordenamiento jurídico sobre venta a pérdida para darle acomodo, dejando libertad al Gobierno para cambiar aquellas disposiciones legislativas que estime oportuno en esta materia.

Sin embargo, tanto organizaciones agrarias como cooperativas critican con el cambio aprobado el viernes que “se ha dado un paso hacia atrás en la eliminación de esta perniciosa práctica”. “Lo que teníamos hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE era una prohibición general de venta a pérdida al consumidor y bastaba con demostrar que el precio de venta era inferior al precio de compra (factura contra factura). Ahora, no sólo debe darse esto último sino que hay que demostrar que la práctica tiene carácter desleal”, explican desde el sector productor.

Es decir, una práctica comercial se considera desleal con la nueva norma solamente en los siguientes casos:

a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento.

b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.

c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

d) Cuando forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado.

“La nueva norma es inútil para proteger al sector productor”

“De esta manera, -denuncian desde las organizaciones agrarias- se complica enormemente la denuncia de esta práctica porque la norma gana en complejidad, subjetividad y arbitrariedad. En la práctica, es inútil para proteger al sector productor, que queda fuera del ámbito de esta normativa, hecho que se hubiera subsanado de haberse introducido en la Ley de cadena, como propone el sector productor”.

Además, advierten de que “los supuestos que definen la deslealtad de la práctica son interpretables y generan indefinición jurídica, lo que hace más difícil la aplicabilidad de la norma”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información