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Galicia ya cuenta con una regulación de los alimentos artesanos y caseros

El Diario Oficial de Galicia acaba de publicar el Decreto de Artesanía Alimentaria, que regulará y distinguirá con un distintivo los productos alimentarios artesanos, distinguiendo los que se hacen en casa y los elaborados en zonas de montaña. Entrará en vigor en el mes de agosto

Galicia ya cuenta con una regulación de los alimentos artesanos y caseros

El Diario Oficial de Galicia acaba de publicar el Decreto de artesanía alimentaria que elaboró la Consellería de Medio Rural a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal). De esta forma, los alimentos artesanos y caseros gallegos dispondrán de un reconocimiento legal y de una trazabilidad que le ofrezca garantías al consumidor, al igual que ya ocurre en otros países de la Unión Europea y en otras comunidades autónomas.

Con esta norma se regularán las condiciones técnicas específicas necesarias para la producción artesanal de los productos alimentarios, que llevarán su etiqueta certificadora, de “Artesanía Alimentaria de Galicia”, evitando que se pueda vender como un alimento como artesanal, “hecho en casa” o “casero” de manera falaz o incierta.

Ahora se está trabajando en el desarrollo de las normas técnicas específicas para cada sector, un proceso en el que la Consellería de Medio Rural ya está trabajando con los interesados y el objetivo es aprobar primero las que tengan mayor repercusión en Galicia, por su número de profesionales implicados y por el volumen de producción.

Se distinguirán en total 16 grupos: los productos lácteos, cárnicos, productos de la pesca y de la acuicultura, vinos, licores, sidra, cerveza y productos de panadería y confitería, entre otros. Cada una de estas actividades tendrá sus propios requisitos que irán definidos en esas normas técnicas en que ya trabaja la Consellería de Medio Rural junto con los distintos sectores. El objetivo es aprobar primero aquellas con mayor repercusión en Galicia por su número de profesionales y volumen de producción.

Los productos caseros y de montaña tendrán una distinción específica dentro del sello Artesanía Alimentaria

Además del sello genérico de “Artesanía Alimentaria”, habrá otros dos productos artesanales específicos, uno de ellos para los productos artesanales caseros o de casa y otro para los productos artesanos de montaña, que también llevarán su propia identificación.

Los primeros serán aquellos obtenidos por empresas artesanales alimentarias que utilicen como base fundamental las materias primas procedentes de una explotación agraria a la que esté ligada la empresa artesanal, es decir, que coincidan (o estén vinculados) el productor y el transformador.

Por su parte, los productos artesanos de montaña son aquellos elaborados por empresas artesanales alimentarias radicadas en zonas cualificadas cómo “de montaña” de acuerdo con lo que establece el reglamento de la Unión Europea.

Obligaciones generales para tener el sello de “Artesanía Alimentaria”

En todo caso, el decreto obliga a que si el producto agroalimentario está incluido en el ámbito de protección de una denominación de origen o indicación geográfica protegida, la norma exixirá que esté acogido a ella.

Además, para ser producto artesano se establece como requisito que las materias primas sean seleccionadas y que no se puedan utilizar potenciadores del sabor, colorantes o saborizantes artificiales, ni grasas trans (hidrogenadas artificialmente) o grasas procedentes de palma o de coco, entre otros aditivos artificiales.

Tampoco se podrán utilizar productos semielaborados como materia prima, excepto en casos excepcionales que se justificaran en la norma técnica corresponsal.

Por el contrario, se admitirá, en cambio, el empleo de medios mecánicos para determinadas fases del proceso de elaboración, de acuerdo con lo que se indique en la norma técnica corresponsal.

A mayores, el decreto establecerá que, para garantizar la intervención personal del artesano en el proceso, no se admitirán reetiquetajes ni razones sociales de intervenientes en el circuito comercial que no sean las de la empresa artesanal elaboradora del producto, ni se admitirá tampoco la utilización de marcas que no sean de ella.

En este decreto se regula también el registro de la artesanía alimentaria en que deberán estar inscritas todas las empresas artesanales alimentarias. El registro dependerá de Agacal y permitirá conocer con exactitud la dimensión de este recurso social, gestionarlo y calcular el alcance de la acción administrativa, de suerte que el esfuerzo de la Administración beneficie a las personas profesionales del sector.

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