El Gobierno cambia la normativa de transporte de animales ante la crisis del coronavirus

El Gobierno cambia la normativa de transporte de animales ante la crisis del coronavirus

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo del decreto de estado de alarma, ha modificado la normativa sobre transporte de animales vivos.

En concreto y a fin de garantizar el abastecimiento, se permite la utilización de las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores que no hayan podido renovarse o cumplimentar los requisitos formales. Asimismo, se flexibilizan las horas de viaje y descanso de los animales.

Estos son los cambios que se autorizan de forma extraordinaria y que se publican hoy en el BOE:

Artículo 1. Vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales.

1. Se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 30 días adicionales.

2. Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si las circunstancias lo hicieran necesario, por un máximo de 7 días adicionales.

3. Estas previsiones tendrán efectos en todo el territorio nacional, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión Europea.

Artículo 2. Eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.

Se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso establecidos en el capítulo V del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/1997, para todos aquellos movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso.

Esta Orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización del periodo del estado de alarma.

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