El Gobierno autoriza y amplía los desplazamientos para cuidar huertas o animales para autoconsumo

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El Gobierno autoriza y amplía los desplazamientos para cuidar huertas o animales para autoconsumo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy una Orden del Ministerio de Sanidad que permite el desplazamiento para el cuidado y recolección de producciones agrícolas y ganaderas destinadas al autoconsumo.

Dicho desplazamiento queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o uno adyacente al mismo.

No obstante, se establecen excepciones en situaciones de necesidad como son la alimentación de animales o la recolección en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia. En estos casos, por tanto no habrá límite de distancias.

La Orden indica que los desplazamientos serán, en cualquier caso, los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. Además, recuerda que estas actividades deberán realizarse teniendo en cuenta las normas establecidas que garantizan la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.

El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta Orden se realizarán de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

La Orden se refiere a las actividades que no son de naturaleza laboral, profesional o empresarial, que ya estaban permitidas en el Decreto del Estado de Alarma.

Queda sin efectos la normativa de la Xunta de Galicia

Dada la división de competencias y la situación excepcional del Estado de Alarma, en el que la normativa del Gobierno Central prevalece sobre la de los gobiernos autonómicos, quedaría sin efecto el decreto publicado esta semana por la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

Esta norma autorizaba los desplazamientos para cuidar huertas, viñedos o frutales para autoconsumo, pero limitando los desplazamientos al término municipal donde se encuentra el domicilio, o al ayuntamiento vecino, pero siempre que la finca no se encuentre a más de 5 kilómetros de la residencia, un límite de distancia que no contempla ahora la orden del Ministerio de Sanidad.

Además, a diferencia de la Consellería de Medio Rural, que permitía los desplazamientos de por lo menos dos personas, la orden del Gobierno Central incide en que «el desarrollo de los trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificante, y por el tiempo indispensable”.

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