El Gobierno aprueba mejoras en las cotizaciones para ganaderos y agricultores

Las personas que se dediquen al comercio al por menor de productos alimentarios podrán excluir del cómputo de la actividad, en caso de preferir permanecer en estimación objetiva, los días que dure el estado de alarma

HORTA_MONDOÑEDO_mercado dos domingos4El Boletín Oficial del Estado de este miércoles recoge una serie de modificaciones y medidas económicas complementarias frente al impacto ocasionado por el COVID-19 a las que se pueden acoger los pequeños agricultores y ganaderos así como aquellos productores que se dediquen a la venda directa en mercados.

Uno de los cambios más destacados permite abandonar el sistema de módulos durante este año 2020 y volver a él en 2021, es decir, se flexibiliza la limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020, al permitir a los contribuyentes del IRPF del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, que en la presentación del pago del primer trimestre (plazo que se ha ampliado hasta el 20 de mayo) renuncien al método de estimación objetiva, puedan volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021.

Se podrá volver al sistema de módulos en el próximo ejercicio sin necesidad de permanecer en estimación directa por un periodo de tres años

Se elimina así la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura.

En caso de preferir continuar en el sistema de módulos podrá excluírse del cómputo de la actividad los días que dure el estado de alarma

En caso de preferir seguir en el sistema de módulos y en relación con el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA como consecuencia del estado de alarma, se contempla la posibilidad para los contribuyentes de no computar como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Esta medida afecta a la producción de pan y productos de pastelería y, en general, al comercio al por menor de productos alimentarios de todo tipo.

Cooperativas

En relación a las cooperativas, se establece una medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las entidades cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.

Se permite así a las cooperativas, desde la declaración del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, destinar el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo total o parcialmente, como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. También se podrá destinar a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Las cooperativas podrán usar los fondos de formación para paliar los efectos de la crisis en caso de necesitar liquidez

Este Fondo deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

Jornaleros

El Gobierno adecúa también la regulación del trabajo agrario temporal a la nueva realidad del campo español y entre otras medidas se simplifican y flexibilizan, con vigencia indefinida, las reglas de inclusión en el Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) al prescindir de los requisitos vinculados a rentas de trabajo, ya que se elimina el requisito de obtención de un porcentaje mínimo de rentas provenientes de la actividad agraria y, en el caso de que ocupen trabajadores por cuenta ajena, se establece un límite total de 546 jornadas en un año, las cuales se reducirán proporcionalmente en función del número de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este sistema especial durante el año natural de que se trate.

A los trabajadores del Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios se les aplicará, desde el 1 de enero de 2020, una reducción del 19,11% a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en 2019.

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