Creado el registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas

Podrán inscribirse superficies en coto redondo de por lo menos 15 hectáreas, que como máximo estarán divididas en tres unidades. Los propietarios tendrán acceso prioritario a ayudas pero también asumen la obligación de una gestión forestal activa

Creado el registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas

Robledal. / Archivo.

La anunciada puesta en marcha de un registro de masas consolidadas de frondosas autóctonas acaba de oficializarse en el Diario Oficial de Galicia (DOG). El decreto que regula su puesta en marcha, publicado hoy en el DOG, establece que el registro entrará en vigor a partir del 27 de enero. Podrán inscribirse superficies que alcancen 15 hectáreas en coto redondo, con pies que tengan una edad media de por lo menos 20 años. También se admite la inscripción de masas de la misma parroquia o parroquias límites que estén dividas en tres unidades en coto redondo, siempre que sumen más de 15 hectáreas de superficie.

La motivación que expone la Administración para crear el registro de masas consolidadas de frondosas es la escasa gestión forestal que percibe en este tipo de bosques, pues aunque representan más del 25% de la superficie arborada gallega -415.000 hectáreas de 1,4 millones-, su grado de manejo es bajo.

Beneficios y obligaciones
Los propietarios que inscriban sus masas en el registro podrán beneficiarse de acceso prioritario a ayudas públicas, especialmente para la creación de planes de ordenación. La Xunta anuncia también que trabajará en incentivos fiscales y se favorecerá la gestión forestal activa de las masas “por entender que es el pilar principal para su conservación”, según se destaca en el decreto. La Administración señala además que apoyará en las masas inscritas la creación de Sociedades de Fomento Forestal (Sofor) o de otro modelo de agrupación de propietarios.

En cuanto a los deberes que asumen los propietarios, estas masas deberán ser objeto de una gestión forestal sostenible, buscando un manejo que permita la rentabilidad económica y a la vez un beneficio social.

Proceso de inscripción
El proceso de inscripción de las masas de frondosas puede hacerse bien por solicitud de parte, bien de oficio por la Administración. Si se trata de una solicitud de los propietarios, tanto particulares como comunidades de montes, deberán aglutinar más del 50% de la superficie del bosque que se vaya a inscribir.

La Consellería de Medio Rural, por su parte, podrá iniciar la inscripción de oficio cuando la masa forme parte de un bosque de ribera, esté en un área de protección o tenga un especial interés genético, de biodiversidad o para la prevención de fuegos forestales. También podrá inscribir aquellas masas periurbanas que contribuyan al ocio y esparcimiento de los ciudadanos.

El plazo máximo en el que se dictará una resolución a las solicitudes es de 6 meses desde el inicio de la inscripción. En caso de que la solicitud no sea contestada en ese plazo, se entenderá como aprobada en el caso de las peticiones de parte de los propietarios. En el caso de las inscripciones de oficio tramitadas por un servicio territorial de la Administración, en cambio, se entenderá como rechazada si no es contestada en seis meses.

Lista de especies
La lista de especies que pueden formar parte de las masas de frondosas consolidadas es la siguiente, con la salvedad de que puede haber hasta un 25% de pies mayores, con diámetro superior a 7,5 centímetros, de otras especies:

– Aliso

– Arce

– Abedul

– Fresno

– Fresno de hoja estrecha.

– Castaño

– Castaño híbrido

– Cerezo

– Roble

– Rebollo

– Alcornoque

– Roble albar.

– Encina.

– Encina carrasca

– Avellano

– Haya

– Olmo de montaña

– Olmo común

– Laurel

– Serbal blanco

– Serbal de los cazadores

– Nogal

– Madroño

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