¿Cómo manejar las tierras de márgenes fluviales para evitar sanciones?

Repasamos la normativa aplicable al manejo agrícola y a los desbroces y talas en la ribera de ríos y arroyos, pues la gestión de los márgenes es foco periódico de multas y requerimentos en el campo

¿Cómo manejar las tierras de márgenes fluviales para evitar sanciones?

Denuncia de los agentes ambientales por un desbroce de vegetación de ribera. / Imagen: Aprafoga.

¿Puede trabajarse una finca hasta la orilla de un arroyo?, ¿es posible desbrozar zarzas que están al pie de un cauce fluvial?, ¿pueden talarse alisos o sauces en las márgenes de un río?. Todas estas prácticas se convirtieron en los últimos años en un foco recurrente de conflictividad en el campo, con periódicas sanciones o requerimentos a ganaderos y agricultores. Tras consultar con Augas de Galicia, repasamos la normativa que se debe respetar para evitar problemas.

La cuestión es que todo cauce fluvial, laguna o embalse está sujeto a un dominio público hidráulico que incluye una zona de servidumbre y una zona de policía. La zona de servidumbre tiene una anchura de 5 metros de uso público, a contar desde el punto de máxima crecida de las aguas, mientras que la zona de policía abarca 100 metros de ancho.

En las zonas de servidumbre, hay una mayor restricción de la actividad, con una legislación que busca la protección de los ecosistemas fluviales y la facilitación del paso peatonal público. Buena parte de las actuaciones en zona de servidumbre requerirán de autorizaciones o de la presentación de una declaración responsable. Detallamos a continuación caso por caso.

Desbroces de matorral

El Decreto 1/2015, que regula la planificación en materia de aguas, establece que el desbroce de matorral en la zona de servidumbre es un trabajo menor de mantenimiento, siempre y cuando no implique la tala de árboles. Para la ejecución de desbroces, Augas de Galicia, que gestiona la demarcación hidrográfica de Galicia Costa, requiere la presentación de una declaración responsable, que habrá que entregar cuando menos 15 días antes de la ejecución de los trabajos.

Si no hubiera indicación en contra, se podrá realizar el trabajo. Augas de Galicia precisa también que en las limpiezas habrá que emplear medios mecánicos ligeros.

Reciente denuncia de agentes ambientales por un desbroce.

Reciente denuncia de agentes ambientales por un desbroce.

Quedan excluidas de esta declaración responsable las zonas ubicadas en espacios naturales protegidos (Red Natura, Parques naturales), donde siempre habrá que solicitar una autorización. También será preciso solicitar una autorización en las zonas administradas por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil (Ourense, centro y sur de Lugo, sureste de Pontevedra), así como en aquellos puntos de la zona noreste de la comunidad controladas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Pueden consultarse las instrucciones de las Confederaciones Hidrográficas para actividades agrícolas y forestales en este documento, donde se precisa que el plazo de resolución de las solicitudes es de seis meses, pero si pasado ese plazo no hubiera comunicación, en ningún caso se entenderá como aprobada por silencio administrativo.

Podas y retirada de árboles muertos en el cauce

La retirada de árboles muertos que obstruyan el cauce es considerada por Augas de Galicia también como una actuación menor, pero exige igualmente la presentación de una declaración responsable. Del mismo modo, el organismo autoriza con una declaración responsable la poda de ramas de árboles de ribera, siempre y cuando puedan afectar al cauce o dificulten la servidumbre de paso.

No está permitida, en cambio, la retirada de tocones, pues se podría facilitar la erosión o provocar un arrastre de tierras al cauce fluvial.

Talas y plantaciones de árboles

Con carácter general, los aprovechamientos forestales en zona de servidumbre están vetados, en tanto la tala puntual de árboles precisa de una autorización previa del organismo de cuenca, bien de Augas de Galicia, bien de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

Las plantaciones de árboles precisarán también de autorización previa. Se permiten de manera puntual, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial.

Laboreo y siega de tierras agrarias

El reglamento público hidráulico establece que los propietarios de las zonas de servidumbre “podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan la servidumbre de paso”.

El manejo agrario de las tierras de ribera está, por tanto, permitido. Respecto a la siega de hierba hasta la orilla de los cauces, no hay prohibición. La única indicación al respecto corresponde a una recomendación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de Galicia, que aconseja mantener las márgenes de las riberas con hierba.

Aplicación de purines, abonos o fitosanitarios

Augas de Galicia interpreta que no está permitida la aplicación de purines, abonos ni fitosanitarios en la zona de servidumbre de los cauces fluviales, es decir, en una franja de 5 metros desde la ribera.

El organismo señala que la aplicación de purines y nutrientes debe hacerse respetando la normativa vigente relativa a la protección de las aguas contra la contaminación de nitratos agrarios (Real decreto 261/1996). Recomienda asimismo seguir las pautas del Código gallego de buenas prácticas agrarias. El cumplimiento del Código es voluntario, pero Augas de Galicia precisa que dada su posible incidencia en la Lei de Augas (Ley 29/85) y en el Reglamento del dominio público hidráulico, es aconsejable su puesta en práctica.

En relación a la aplicación de purines y abonos, el Código gallego recomienda dejar una franja de entre 2 y 10 metros sin fertilizar junto a todos los cursos de agua. De cara a reducir el riesgo de contaminar aguas subterráneas, los purines deberán guardar con pozos, fuentes o perforaciones que suministren agua una distancia mínima de 35 – 50 metros.

El caso del requerimento de Augas de Galicia para plantar fresnos y alisos

Ganaderos de distintos municipios de la provincia de A Coruña, como Mazaricos, Santa Comba o Rois, recibieron el pasado año requerimientos de Augas de Galicia para plantar fresnos y alisos en la zona de servidumbre de cauces fluviales, de forma que los 5 metros de la zona de servidumbre quedaran sin actividad agraria. El caso fue de aquella criticado por Unións Agrarias, que había advertido de que ninguna normativa impide labores como la siega de hierba hasta el borde de arroyos y ríos.

Los funcionarios de Augas de Galicia que emitieron los requerimientos entendían que la actividad agraria en la zona de servidumbre podía provocar el arrastre de tierras tratadas con fitosanitarios a los cauces fluviales. Es una interpretación que se cuestiona desde Unións Agrarias, que recurrió caso por caso los requerimientos de los que tuvo constancia.

«La proliferación de árboles en las riberas es consecuencia del abandono. Puede comprobarse en los mapas del Sigpac» (Óscar Pose, Unións Agrarias)

“En Galicia, la hierba de los prados siempre se aprovechó hasta la orilla de los cauces fluviales” -defiende Óscar Pose, de Unións Agrarias.- “Es una práctica tradicional que está permitida. Cualquiera que mire en el Sixpac la evolución de las tierras agrarias con el paso de los años, puede comprobar cómo en las riberas donde ahora no hay árboles, ya no existían hace décadas. Es más, la aparición de árboles es normalmente consecuencia del abandono”, señala.

Sobre los requerimientos que Augas de Galicia le trasladó a ganaderos de algunas comarcas de la provincia de A Coruña, Pose señala que fueron recurridos, pues cree que no hay normativa que ampare esos requerimientos. “El cambio que planteaba Augas de Galicia era incluso un cambio ilegal de uso agrícola a forestal, que no está permitido por la legislación”, cuestiona.

Una idea sobre “¿Cómo manejar las tierras de márgenes fluviales para evitar sanciones?

  1. Marcos

    Despues no se quiere que se quemen los montes y que no se produzcan inundaciones ,con politicas como estas dentro de poco nadie trabajara los campos y sera la mierda de politicos los que tengas las aldeas para pasar el fin de semana .pero a quien se le ocurre semejantes leyes ,claro seguramente desde el sillon de un piso en la ciudad puede ser pero a una persona nacida en el campo no eso seguro

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