Ayudas para la forestación con pinos y frondosas caducifolias

Las subvenciones se orientan a superficies desarboladas, pero este año, por primera vez también se apoyará el cambio de uso de parcelas que tengan rebrotes de eucalipto

Publicidade
Ayudas para la forestación con pinos y frondosas caducifolias

Administración convocante: Consellería do Medio Rural

Enlace axuda: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20191205/AnuncioG0426-251119-0003_gl.html

Prazo: 07/01/2019

Resumo:

La Consellería de Medio Rural ha convocado ayudas para la forestación de tierras no agrarias con coníferas y frondosas caducifolias. Los apoyos se dirigen a subvencionar la plantación en terrenos desarbolados, en los que no existieran árboles durante los últimos 5 años y con una fracción de cabida cubierta inferior al 20%. Este año, como novedad, también se permitirá el cambio de uso de parcelas que tengan rebrotes de eucalipto.

La convocatoria de las ayudas establece que se permitirá forestar con coníferas o frondosas aquellos terrenos ocupados por eucalipto con un diámetro inferior a 10 centímetros. De esta manera, se fomentará el cambio de uso en parcelas de eucaliptos cortadas recientemente o que fueran afectadas por incendios forestales y por el posterior rebrote de la especie.

Del mismo modo, la Xunta también permitirá sustituír las superficies ocupadas por especies invasoras como la acacia negra, la mimosa o la falsa acacia (‘Robinia pseudoacacia’) por plantaciones de coníferas o frondosas. En coníferas, se apoyan 5 especies (pino del país, insigne, silvestre, negro o pino de Oregón), en tanto en frondosas, frente a las diez especies de la convocatoria anterior, ahora se permiten un total de 21, con un máximo de tres especies simultáneas en la misma parcela.

Las superficies mínimas de actuación serán de 1 hectárea en coto redondo en el caso de propietarios particulares y de 3 hectáreas en el caso de las comunidades de montes vecinales. Este año se modifica la superficie que se le exige a las sociedades de fomento forestal (Sofor) y a las agrupaciones de propietarios, que tendrán que cumplir con un mínimo de una hectárea en un máximo de 3 cotos redondos.

Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son los gastos de plantación forestal y de área de defensa contra incendios forestales, que incluirán los necesarios para el tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, adquisición de planta, así como los de plantación propiamente dicha y la zona de defensa frente el fuego. También, las infraestructuras de acompañamiento y obras complementarias. Esta orden de ayudas tiene un importe de 8 millones de euros consignados para 2020 y 2021.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información