Esta vendimia será obligatorio declarar la uva y el vino en un registro estatal

El MAGRAMA prevé que para septiembre entre en vigor el Real Decreto sobre Declaraciones Obligatorias en el Sector Vitivinícola. Avance de la norma en el interior.

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Esta vendimia será obligatorio declarar la uva y el vino en un registro estatal

Vendimia en Galicia.

Con el objetivo de darle mayor transparencia al sector vitivinícola y controlar la cantidad de uva y de vino que se produce, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente prevé que el 1 de septiembre entre en vigor el Real Decreto sobre Declaraciones Obligatorias en el Sector Vitivinícola, actualmente en fase de consulta pública.

La norma supondrá un cambio importante estableciendo un registro un registro de operadores en el sector y un sistema de declaraciones mensuales on line que será competencia do MAGRAMA, aínda que xestionado en colaboración coas Comunidades Autónomas. Las declaraciones por parte de los viticultores y de las bodegas serán obligatorias, con sanciones en caso de incumplimiento.

Hasta ahora la declaraciones informativas eran de carácter voluntario, con registros por parte de algunas Comunidades Autónomas. En el caso de Galicia, las declaraciones de producción de uva y de vino se realizan a través de los Consejos Reguladores de las cinco Denominaciones de Origen.

Este sistema unificado de información en el sector vitivinícola, quedará adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será el responsable de su funcionamiento coordinado.

Precisamente esta semana, el secretario general de Agricultura y Alimentación del MAGRAMA, Carlos Cabanas, se reunión con la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE), constituida por ASAJA, COAG, UPA, Cooperativas Agroalimentarias y la FEV, para analizar el borrador del Real Decreto.

Según fuentes del sector presentes en la reunión, “el Ministerio quiere que el Real Decreto entre vigor para esta vendimia, por lo que nos ha pedido que presentemos alegaciones en el plazo de una semana para agilizar la tramitación”.

Según el MAGRAMA el apoyo a esta propuesta por parte de la Interprofesional “es total, ya que considera muy necesaria para la transparencia y buen funcionamiento del sector, y para la puesta en marcha de una extensión de norma”. Sin embargo, el Ministerio reconoce que “se deben realizar algunos ajustes técnicos por un lado y por otro avanzar en la simplificación con el fin de reducir las cargas burocráticas”

Algunos aspectos de la propuesta:

Declaración de cosecha:

Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de cosecha, que se presentará hasta el 10 de diciembre de cada año, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen las parcelas de viñedo.

Declaraciones mensuales de los operadores ( bodegueros, almacenistas) del sector vitivinícola:

Deberán presentar mensualmente una declaración por instalación directamente o a través de los Consejos Reguladores, antes del día diez del mes siguiente al que se refieran los datos.

Quedan exentos los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa, aunque se reserven una pequeña parte para obtener mediante vinificación una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros) destinada a su consumo particular.

Tampoco estarán obligados a realizar esta declaración mensual los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante uva comprada, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.

Factor de conversión de la uva en vino:

Para la conversión de las cantidades de uva en vino se utilizará el factor de 0’74 hectolitros de vino por cada 100 kilogramos de uva.

Incumplimiento de la obligación de declarar y sanciones:

1. Los obligados a presentar las declaraciones recogidas en el presente real decreto que no lo hagan en los plazos establecidos, la falta de alguna de las declaraciones obligatorias así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, serán sancionados según la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

2. Además de lo dispuesto en el apartado 1 también será de aplicación, cuando proceda, las penalizaciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.

Consulta aquí el proyecto Real Decreto sobre Declaraciones Obligatorias en el Sector Vitivinícola.

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