La nueva norma de etiquetado y cómo afecta realmente a la miel

Artículo de Silvia Cañas Lloria, directora de Apicultura Ibérica, presentado en el III Foro Apícola de la Asociación Galega de Apicultura.

La nueva norma de etiquetado y cómo afecta realmente a la miel

La nueva normativa de etiquetado ha tenido una amplia difusión en los medios de comunicación, que han explicado los aspectos más importantes de este reglamento desde un punto de vista general, lo que está generando en el caso de la miel mucha confusión entre los consumidores, los apicultores que envasan su miel y algunas empresas.

Vamos pues en este artículo a leer y explicar esta norma desde el punto de vista de la miel, para conocer en qué le afecta realmente los cambios introducidos.

Aunque hablamos de nueva normativa, se trata de un texto de 2011, Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, adoptado el 25 de octubre de ese año por Parlamento Europeo y el Consejo.

El Reglamento entró en vigor el 12 de diciembre de 2011 pero que es aplicable desde el 13 de diciembre de 2014 (de ahí la repercusión mediática de los últimos meses), salvo algunas disposiciones que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.

La lista de menciones obligatorias generales

De forma general la norma obliga a una serie de menciones obligatorias en el etiquetado (Artículo 9 apartado 1):

a) la denominación del alimento;

b) la lista de ingredientes;

c) todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una
forma modificada;

d) la cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes;

e) la cantidad neta del alimento;
f) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;

g) las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización;

h) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1;

i) el país de origen o lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26;

j) el modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento;

k) respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido;
l) la información nutricional.

De todos ellos, cantidad neta, fecha de duración mínima, denominación del alimento… Son menciones ya contempladas habitualmente en las etiquetas de miel, por ello vamos a centrarnos en las que puedan resultar nuevas o inducir a confusión.

La lista de ingredientes

La norma contempla una serie de alimentos a los que no se exige que vayan provistos de una lista de ingredientes, en los que se encuadra la miel.

Así, el artículo 19, señala entre los alimentos a los que no se exige lista de ingredientes:

e) los alimentos que consten de un único ingrediente, en los que:

i) la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente, o
ii) la denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión.

El origen

A bombo y platillo hemos podido leer en los medios que a partir de ahora será obligatorio poner el origen e incluso se ponen como ejemplo la miel en primer lugar con gráficos y explicaciones que están llevando a los consumidores a preguntarse porqué están las organizaciones de apicultores pidiendo al gobierno que conste el origen de la miel, cuando parece que ya lo obliga la nueva norma.

Pues bien, en el caso de la miel no ha cambiado nada con esta normativa. En este caso sigue vigente la Norma de calidad de la miel:

Deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en que la miel haya sido recolectada. No obstante, si la miel procede de más de un Estado miembro o de un tercer país, dicha mención podrá sustituirse por una de las siguientes, según proceda:

– “mezcla de mieles de la CE”,
– “mezcla de mieles no procedentes de la CE”,
– “mezcla de mieles procedentes de la CE y de mieles no procedentes de la CE”.

Alérgenos

No ha lugar en el caso de la miel según las sustancias obligatorias señaladas en la norma (Anexo II).

Presentación de las menciones obligatorias

Sí debe tenerse en cuenta comprobar el tamaño de las letras en el etiquetado (aunque muchas ya lo cumplen), y en especial si se prevé añadir más información a las etiquetas.

Las menciones obligatorias enumeradas en el artículo 9, apartado 1, se imprimirán en el envase o en la etiqueta de manera que se garantice una clara legibilidad, en caracteres que utilicen un tamaño de letra igual o superior a 1,2 mm.

En el caso de los envases o recipientes cuya superficie máxima sea inferior a 80 cm2 , el tamaño de letra será igual o superior a 0,9 mm.

En el caso del envase o los recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 10 cm2 , solo serán obligatorias en el envase o en la etiqueta las menciones enumeradas en el artículo 9, apartado 1, letras a), c), e) y f). Las menciones a que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra b), se facilitarán mediante otros medios o estarán disponibles a petición del consumidor.

ETIQUETAXE_MEL_01_APICULTURA_IBERICA

Información nutricional

En este apartado hay que tener en cuenta sobre todo dos grandes cuestiones:

– No es obligatorio hasta el 13 diciembre de 2016 y los productos comercializados o etiquetados antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

– De acuerdo al Anexo V de la normativa hay una serie de alimentos exentos del requisito de incluir de forma obligatoria la información nutricional; en el primer lugar de la lista: “Productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes”; no es pues obligatorio en el caso de la miel.

Así pues, de entrada no es necesario correr ni renovar nuestras etiquetas actuales para aplicarlo. Tenemos tiempo para valorar los pros y los contras de incluir esa información en la etiqueta.

Caso de decidir que queremos incluirlo habrá que tener en cuenta una serie de condicionamientos:

• Toda la información nutricional debe aparecer en el mismo campo visual.
• La información obligatoria deberá incluir:
a) el valor energético (expresado tanto en kJ (kilojulios) como en kcal (kilocalorías), y
b) las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Expresados en gramos por 100 gramos de producto.
• Si el espacio lo permite, la información se presentará en forma de tabla con las cifras en columna. Puede utilizarse un formato lineal si el espacio no permite el suministro de la información en formato tabular.

ETIQUETAXE_MEL_02_APICULTURA_IBERICA
• Las cifras declaradas en el contenido de nutrientes deberán ser valores medios obtenidos a partir de:

– el análisis de los alimentos,
– el cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados, o
– datos generalmente establecidos y aceptados.

Es importante tener en cuenta, a la hora de manejar datos generales, que existe un documento de orientación para las autoridades competentes en materia de control de esta reglamento, que se ha elaborado de mutuo acuerdo entre los servicios de la Comisión y los representantes de los Estados miembros y que marcan unos márgenes de tolerancia entre el contenido de nutrientes del alimento (o los que se obtengan en los controles oficiales) y los valores que marca la etiqueta. Los valores de tolerancia y las reglas para el redondeo aparecen en los cuadros de este artículo.

Y, además, entre las recomendaciones añaden que:

Independientemente de cómo se haya obtenido la información nutricional, los explotadores de empresas alimentarias deben actuar de buena fe para conseguir un grado elevado de exactitud de dicha información. En concreto, los valores declarados deberán aproximarse a los valores medios de múltiples lotes de alimentos y no deberán establecerse en uno de los extremos de un determinado umbral de tolerancia.

En caso de los nutrientes cuya ingesta desean reducir generalmente los consumidores (como grasas, azúcares y sal/sodio), los valores declarados no deberán fiarse en el margen de tolerancia más bajo, sino que el valor declarado deberá ser el superior del valor medido o calculado.

También es importante tener en cuenta lo que señala la norma en el Artículo 7.3:

Salvo excepciones previstas por la legislación de la Unión aplicable a las aguas minerales y productos alimenticios destinados a una alimentación especial, la información alimentaria no atribuirá a ningún alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana, ni hará referencia a tales propiedades.

Información nutricional

No es obligatoria para la miel, pues la norma contempla como excepción los productos con un único ingrediente.

Si decidimos incluirla habrá que cumplir una serie de condiciones en forma y contenido, por lo que deberemos valorar los pros y los contras de poner esta información en la etiqueta.

Para los productos en general tampoco será obligatoria hasta el 13 de diciembre de 2016.

 

Documento de orientación para las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento de la legislación de la UE sobre Reglamento (UE) Nº 1169/2011

Reglas de redondeo para las declaraciones de propiedades nutritivas de los
productos alimenticios

Las reglas de redondeo se encuentran entre los factores que influyen en la fijación de tolerancias, incluido el número de cifras significativas o decimales para no dar lugar a un nivel de precisión que no sea cierto.

La orientación sobre el redondeo de los valores declarados debe tenerse en cuenta al estimar si el valor que se determinó durante el análisis de la autoridad del control está dentro de los límites de tolerancia.

Por ejemplo, basándose en la orientación sobre el redondeo, un valor declarado de proteínas de 12 g (no se hacen alegaciones respecto del contenido de proteínas) podría representar un valor derivado del cálculo o el análisis de entre 12,4 g y 11,5 g.

• Los márgenes de tolerancia deben aplicarse a los límites de tolerancia superior e inferior de los valores que podrían redondearse al valor declarado, en este ejemplo 12,4 g y 11,5 g.

• En este caso, la tolerancia indicada en la sección 3 sería ± 20 %, lo que da una tolerancia en el límite superior calculado de 12,4 g más un 20 %, es decir, un total de 14,88 g, redondeado a 15 g.

• Si se detecta una cantidad analizada de 15 g, se consideraría que se encuentra dentro de la tolerancia, lo que no sería el caso de detectar un valor de 16 g.

Otro aspecto de las normas de redondeo son las cantidades de nutrientes que pueden considerar insignifiantes y, por tanto, pueden ser declaradas como «0» o «

DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011

Tolerancias de la información nutricional de alimentos distintos de los complementos alimenticios

Por lo que respecta a la información nutricional de los nutrientes para los que se aleguen propiedades nutritivas o saludables con arreglo al Reglamento (CE) nº 1924/2006 y a las vitaminas y minerales añadidos según el Reglamento (CE) nº 1925/2006 se pueden aplicar tolerancias diferentes, que se especifican en la sección 5.

Los valores de tolerancia indicados incluyen la incertidumbre de medida asociada a un valor. Por consiguiente, no ha de hacerse ningún otro ajuste para la incertidumbre de medida a la hora de decidir si un valor medido es conforme con el valor declarado.

ETIQUETAXE_MEL_03_APICULTURA_IBERICA

Artículo de Silvia Cañas Lloria, directora de Apicultura Ibérica, presentado en el III Foro Apícola de la Asociación Galega de Apicultura. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información