Desde este mes de septiembre no se podrán utilizar herbicidas o fitosanitarios en las superficies de interés ecológico

Desde el 1 de enero de 2018 se prohíbe en España el uso de productos fitosanitarios, sobre todo herbicidas, en las SIE. Explicamos los principales cambios a partir de la información del Fega.

Desde este mes de septiembre no se podrán utilizar herbicidas o fitosanitarios en las superficies de interés ecológico

El guisante es uno de los cultivos fijadores de nitrógeno que se pueden computar como SIE

A partir del 1 de enero de 2018, y en cumplimiento de una directiva de la Comisión Europea, estará prohibido para los agricultores utilizar herbicidas y otros productos fitosanitarios en las Superficies de Interés Ecológico (SIE).

Para poder cobrar las ayudas del pago verde, la normativa comunitaria obliga a los agricultores o ganaderos que tengan más de 15 hectáreas de tierras de cultivo a que destinen un mínimo del 5% a barbecho o a cultivos fijadores de nitrógeno.

En este sentido, el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega), acaba de emitir una nota técnica, en la que explica los principales cambios que supone la prohibición de productos fitosanitarios en las SIE.

He aquí las principales novedades:

¿En qué consiste la prohibición del uso de productos fitosanitarios en las SIE?

A partir del 1 de enero se prohíbe en las SIE -a barbecho y con CFN- el uso de productos fitosanitarios. Dichos productos engloban, entre otros, a aquellos destinados a proteger a los cultivos de especies nocivas: insecticidas (insectos), acaricidas (ácaros), molusquicidas (moluscos), rodenticidas (roedores), fungicidas (hongos), herbicidas (malas hierbas), antibióticos y bactericidas (bacterias), así como otros productos, diferentes de los nutrientes, que influyan en el crecimiento de los cultivos (control del crecimiento o evitar un crecimiento no deseado), o en su conservación.

 “No se podrán utilizar fitosanitarios ni en la superficie a barbecho ni con los cultivos fijadores de nitrógeno”

Por lo tanto, todos estos productos, incluidos los autorizados en prácticas como la agricultura ecológica, agricultura integrada o agricultura de conservación, quedan afectados por la prohibición.

Por otro lado, los fertilizantes químicos, orgánicos e inorgánicos, no son productos fitosanitarios y sí se pueden emplear sobre las superficies de interés ecológico (SIE).

¿A qué explotaciones, superficies y cultivos afecta la prohibición?

Como se ha indicado, en España estarán afectadas las explotaciones cuya superficie total de tierra de cultivo supere las 15 hectáreas, las cuales han de contar con, al menos, un 5% de SIE. Para el cálculo de ese porcentaje se tiene en cuenta tanto la tierra de cultivo como la superficie forestada en el marco de un PDR. La prohibición afectará en concreto a las superficies de barbecho y los CFN declarados igualmente como SIE.

En este sentido, actualmente se está tramitando una modificación de la normativa española, de cara a la próxima campaña, para recoger las modificaciones de la normativa europea, en la que se introduce una mayor flexibilidad en los requisitos de estas SIE.

Barbechos SIE

No deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un período de 6 meses consecutivos a contabilizar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud.

Además, a partir de la campaña 2018 estarán permitidas las intervenciones dirigidas a establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.

En cualquier caso, dicha superficie deberá ser declarada como superficie en barbecho el año de solicitud en el que se pretenda computar como SIE.

Cultivos Fijadores de Nitrógeno (CFN)

Se considerarán como CFN, a efectos de su posible cómputo como SIE, las siguientes especies de leguminosas para consumo humano o animal, tanto para grano como para ensilado: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros o almortas, veza o alverja, yeros, alholva, alberjón, alfalfa, esparceta, zulla, trébol, soja y cacahuete.

La normativa recoge los requisitos que deben cumplir los CFN, para optimizar el beneficio medioambiental que éstos aportan, entre los que figura, la prohibición de que al año siguiente el mismo recinto se dedique a barbecho.

Otras novedades para la campaña 2018 en cuanto a las SIE

– Se reduce el periodo mínimo durante el cual las parcelas de barbecho que computen como SIE no se podrán dedicar a la producción, de 9 a 6 meses.

– Se flexibilizan los requisitos exigidos sobre los estados fenológicos a alcanzar por los CFN que sean computados como SIE, de forma que, para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los CFN, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.

 El período mínimo de barbecho pasa de 9 a 6 meses

– Se permite, a efectos de su cómputo como SIE, la mezcla de CFN con otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno (ej. veza y avena), siempre que el CFN sea predominante en el terreno. A este respecto, se entiende que en la mezcla debe incluirse más del 50% del CFN. No existe una lista de mezclas de cultivos, sólo se exige el requisito de que en esas mezclas haya un predominio del CFN.

– Se ha eliminado la exigencia de que un CFN no pueda ser seguido por otro CFN en el mismo recinto al año siguiente.

Notas aclaratorias sobre su aplicación

En el caso de que se declaren CFN como SIE, a efectos de comprobar que se alcanza el umbral del 5%, debe tenerse en cuenta el factor de ponderación aplicable (0,7) para la cuantificación de las hectáreas a computar8. De tal forma que, 1 ha real de una superficie de CFN corresponde a 0,7 ha de SIE.

A modo de ejemplo, una explotación que tenga 100 ha de tierra de cultivo, debe mantener 5 ha de SIE. Si el agricultor desea cumplir este requisito sólo en base a CFN, deberá cultivar, al menos, 7,15 ha (5ha/0,7) de uno o varios de los cultivos mencionados anteriormente. Y sobre estas 7,15 ha no se podrán aplicar productos fitosanitarios.

Aunque el requisito establecido para explotaciones de más de 15 has sea contar, al menos, con un 5% de SIE, el agricultor puede superar ese porcentaje en su declaración de superficies. Sin embargo, en los controles que se lleven a cabo sólo se comprobará que, al menos, cumple todas las condiciones de admisibilidad en el 5%.

Es importante reseñar que las superficies bajo prácticas englobadas en la agricultura de conservación (siembra directa y cobertura permanente del suelo entre otras), están sujetas también a las obligaciones de las superficies de interés ecológico para que puedan ser computadas como tal.

¿Qué otras prácticas no se pueden realizar en las SIE?

O trevo tamén se pode incluír como SIE

O trevo tamén se pode incluír como SIE

En las superficies de interés ecológico no se puede llevar a cabo ninguna actividad de producción, agrícola o ganadera. En este sentido, no se podrán realizar actividades de pastoreo, introduciendo ganado en las superficies de barbecho SIE, porque se consideraría una actividad destinada a la producción agraria.

Asimismo, a partir de la solicitud única correspondiente a 2016, las superficies de barbecho que pretendan computarse como SIE no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno (CFN) que hubiera computado como SIE en relación con la solicitud única del año anterior.

¿Durante qué período exactamente no se pueden aplicar fitosanitarios?

Durante la campaña en que el Cultivo Fijador de Nitrógeno (CFN) sea declarado como SIE no podrá usarse ningún fitosanitario. Es decir, si en la campaña 2018, el agricultor declara en su solicitud única 2018 que un determinado cultivo será SIE, no podrá usar fitosanitarios desde el otoño del año anterior, es decir desde otoño de este año, en que lleve a cabo labores preparatorias para la siembra, hasta que finalice la cosecha.

Para incluir como SIE un cultivo fijador de nitrógeno en la PAC 2018, este año en la preparación de la siembra no se podrán utilizar fitosanitarios.

Es decir, se prohíbe el uso de productos fitosanitarios durante todo el período de cultivo del CFN que se declare como SIE. Tras finalizar la cosecha, sí podrían emplearse productos fitosanitarios.

En cuanto a la superficie de barbecho, que se declare en el año de solicitud en el que se pretenda computar como SIE, en la cual no se ejercerán actividades de producción agraria durante, al menos, un período de 6 meses consecutivos en el año de la solicitud, tampoco podrán emplearse productos fitosanitarios durante dicho período estipulado.

¿Cuándo resultará de aplicación?

A partir del 1 de enero de 2018. Por tanto, será aplicable por primera vez a las solicitudes únicas presentadas en el año 2018, debiendo, por ello, ser tenido en cuenta por cada agricultor a partir de septiembre de 2017, de cara la planificación de cultivos a declarar en la solicitud única de la PAC de la campaña 2018.

En base a lo expuesto en el apartado anterior, la prohibición de aplicar productos fitosanitarios sobre las superficies que se vayan a declarar como SIE en 2018 comienza ya en este último trimestre de 2017:

 Desde el inicio de las labores preparatorias para la siembra en el caso de los CFN.

 Desde que dé comienzo el periodo establecido para los barbechos SIE (periodo de 6 meses consecutivos, comprendido entre enero y septiembre) y durante toda la duración del mismo.

¿Cómo se deben declarar las SIE a partir de la campaña 2018?

Hasta la campaña 2017, cada agricultor realizaba una declaración de superficies en su solicitud única de la PAC, no siendo necesario que indicase expresamente si un determinado cultivo debía computar a efectos de llegar al mínimo del 5% de SIE.

Sin embargo, este modo de proceder se va a modificar de cara a las solicitudes PAC que se presenten en 2018. Así, en la solicitud única de la PAC 2018, cuando un agricultor solicite el Pago Verde o Greening, deberá firmar una “declaración responsable” en la que conste que es conocedor de la prohibición del empleo de productos fitosanitarios en las SIE afectadas.

 “El agricultor deberá firmar una declaración responsable cuando solicite las ayudas del pago verde”

Por otro lado, deberá declarar la relación de parcelas de CFN y/o en barbecho, que desea que le computen como SIE, y en las cuales, tal y como se establece en el párrafo anterior, se compromete a no aplicar fitosanitarios durante todo el período de cultivo o el periodo de 6 meses sin producción, respectivamente.

En el resto de parcelas de la explotación declaradas en la solicitud de la PAC, incluidos los barbechos o CFN en los que el agricultor no ha indicado que se computen como SIE, no estará prohibido el uso de fitosanitarios.

¿Cómo se va a controlar que no se aplican productos fitosanitarios en las SIE?

Los controles serán tanto administrativos como sobre el terreno y, en cada caso, se verificarán los siguientes aspectos:

Controles administrativos:

 Las declaraciones responsables de los agricultores solicitantes del Pago Verde obligados a declarar SIE.

 Las anotaciones del Cuaderno de la Explotación Agrícola, de conformidad con el marco normativo de actuación9, para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, por los cuales se exige que cada explotación mantenga actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

 Delimitación gráfica de la zona de la parcela donde no se vayan a aplicar fitosanitarios.

Controles sobre el terreno:

Se llevarán a cabo mediante una inspección visual de las parcelas afectadas por la prohibición y, cuando sea posible, mediante una comparación con parcelas adyacentes. En esta inspección se prestará atención al estado foliar de los cultivos, ausencia de rastrojos, ausencia de flora autóctona, escasa cubierta vegetal, o cualquier otro aspecto que pueda generar indicios de la utilización de productos fitosanitarios.

¿Hay explotaciones exentas de la obligación de contar con SIE?

Sí; hay explotaciones que no están obligadas a contar con SIE, y éstas son:

 Aquellas explotaciones que no superen las 15 ha de tierras de cultivo.

 Aquellas explotaciones en las que más del 75% de sus tierras de cultivo se utilizan para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se emplee para para el cultivo de leguminosas, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda de las 30 ha

 Aquellas explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible se utiliza como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivo bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda de las 30 ha.

En esencia, y a modo de ejemplo, una explotación que tenga 100 ha de tierras de cultivo, en la que 76 son cultivadas de raigrás, estaría exenta de contar con superficie SIE.

Por último resaltar que, las superficies acogidas a métodos de producción ecológica están exentas del cumplimiento del “greening”, y por tanto de la obligación de contar con SIE.

 

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