Asturias excluirá este año el 91% de la superficie agrícola del decreto de purines

Asturias excluirá este año el 91% de la superficie agrícola del decreto de purines

El Gobierno de Asturias excluirá de la aplicación de la nueva normativa de purines el 91,31 por ciento de la superficie que se declara en la región para recibir las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC). En estos terrenos los ganaderos podrán seguir aplicando este estiércol de la misma forma que hasta ahora, según ha anunciado este miércoles en Madrid la consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Álvarez.

En los próximos días se publicará una resolución en el Boletín Oficial del Principado con la normativa asturiana sobre purines. Galicia ha compartido las alegaciones presentadas por Asturias por lo que se prevé que la superficie exenta sea similar. Desde la Consellería do Medio Rural prefieren esperar a asegurarse de que la normativa asturiana se ajusta a la legalidad.

Por lo menos durante 2018 se aplicarán las excepciones

En cuanto a la duración, ¿Es algo definitivo o esto podrá cambiar? El Principado no lo sabe. Espera que el Gobierno central sea comprensivo y no modifique estas condiciones pero reconoce que no tiene ninguna seguridad. La postura del Ministerio hasta ahora es de que este año podría ser de transición pero que a partir de 2018 habría que aplicar el decreto. Sin embargo, de momento,desde el gobierno asturiano aseguran que mientras no haya un cambio en los reales decretos de Agricultura no habrá cambios. Esto supone, al menos, un 2018 tranquilo para los ganaderos.

La resolución de Asturias establecerá las excepciones  a la normativa del Ministerio de Agricultura sobre la aplicación de Purines por parte de los ganaderos y agricultores asturianos que reciben ayudas de la PAC. Así, la aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones -los utilizados mayoritariamente por los ganaderos-, excepto en los siguientes casos:

Excepciones: Se permite esparcir el purín en fincas agrícolas si se entierra en las 24 horas posteriores

1- Fincas con pendientes media superiores al 10%.

2- Fincas con una superficie inferior a 5.000 metros cuadrados.

Con estos dos criterios, la superficie exenta de aplicación de la normativa del Ministerio de Agricultura es del 91 % en Asturias.

3.- Cuando el resto de parcelas agrícolas de una explotación (descontadas las parcelas incluidas en las dos primeras excepciones), en conjunto, representen una superficie inferior al 50 por ciento de la superficie total neta de la explotación, o menos de dos hectáreas.

Se excluye del decreto a las ganaderías que tengan fosa cubierta y esparzan el purín con menos de 12 grados de temperatura ambiente

4.- Cuando el resto  de parcelas agrícolas de la explotación (descontadas las parcelas incluidas en las dos primeras excepciones), en conjunto, representen una superficie superior al 50% de la superficie total neta, si los purines corresponden a explotaciones de ganado bovino con almacenamiento en fosa estanca y cubierta, y la aplicación se lleva a cabo en días con una temperatura media inferior a 12 grados, según la estación de Aemet más próxima a la explotación.

5.- Cuando se trate de parcelas agrícolas en las que se realice un tratamiento posterior, mediante enterramiento con arado de vertedera o cultivador, dentro de las 24 horas siguientes a su aplicación.

Estiércoles sólidos

En cuanto a los estiércoles sólidos, deberán enterrarse después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible, excepto para:

-Los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo.
-Los pastos.
-Los cultivos permanentes.
-Cuando la aportación de estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.
– En todo caso, se autorizará su aplicación sin enterramiento posterior de forma excepcional, cuando este uso se corresponda con las prácticas tradicionales.

 

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