Así quedará el decreto de etiquetado del origen de la leche que se prevé aprobar en los próximos días

El etiquetado obligatorio del país de origen de la leche estará vigente durante dos años. La norma, pendiente del dictamen del Consejo de Estado, está previsto que se publique este mes en el BOE

Así quedará el decreto de etiquetado del origen de la leche que se prevé aprobar en los próximos días

Durante este mes de julio está previsto que se publique el decreto del Ministerio de Agricultura que obliga a la industria y a la distribución indicar de forma obligatoria el origen de la leche en el etiquetado.

El decreto es demandado principalmente por el sector productor para conocer el país de origen de la leche, con la esperanza de que los consumidores españoles primen en su compra la leche de origen nacional y esto se traduzca también en más producción de leche española, menores importaciones y en mejores precios para los ganaderos españoles. Y es que la producción de leche de vaca en España no cubre las necesidades de consumo del país: 7 millones de toneladas frente a un consumo estimado en 9,2 millones de toneladas.

Explicamos a continuación los principales aspectos del último borrador del decreto, con fecha del 9 de junio, y al que ha tenido acceso Campo Galego:

¿En que fase se encuentra el decreto?

El “Proyecto de Real Decreto relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos” ha sido enviado al Consejo de Estado y ahora mismo está pendiente de su dictamen, por lo que todavía puede estar sujeto a cambios.

Según fuentes del sector, el Ministerio de Agricultura que dirige Luis Planas ha decidido desoír las recomendaciones del último informe de la Comisión Nacional de la Competencia, que muestra su temor a que el decreto tenga un “efecto proteccionista de la industria nacional”, (…) “constituyendo una restricción a la libre circulación de mercancías (entre países)”.

¿Cuando entrará en vigor?

El real decreto entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una vigencia de dos años, lo que permite la normativa de la Unión Europea, y tal y como ya han hecho otros países como Francia, Portugal o Italia.

En todo caso, se podrán comercializar los productos fabricados antes de la entrada en vigor de este real decreto, que satisfagan las disposiciones aplicables en dicho momento, hasta que se agoten sus existencias.

No obstante, en caso de que la Comisión Europea, antes de la finalización del período de aplicación de esta disposición, apruebe una normativa o acto de ejecución sobre esta materia el real decreto español perderá sus efectos desde el momento en el que entre en vigor la norma comunitaria.

¿A que productos afecta?

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El origen de la leche se deberá indicar en todos aquellos productos en el que la leche utilizada -sea de vaca, cabra u oveja- como ingrediente represente un porcentaje superior al 50%, expresado en peso, respecto del total de ingredientes utilizados.

La norma afectará únicamente a la leche y los productos lácteos elaborados en España que se comercializan en el territorio español.

Por tanto, los requisitos de este real decreto no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados en los otros Estados miembros de la Unión Europea o en países terceros.

¿Que cambios supone en el etiquetado?

En las etiquetas de todos estos productos, cerca de la lista de ingredientes y con el mismo tamaño de letra, la industria deberá incluir la siguiente información:

a) El nombre del país en el que la leche ha sido ordeñada, mediante la expresión: “País de ordeño: (nombre del país)”. En el caso de que se trate de un país distinto de España, en lugar de la referencia al país, podrá indicarse (UE) o (fuera de la UE).

b) El nombre del país en el que la leche ha sido transformada, mediante la expresión: “País de transformación: (nombre del país)”. En el caso de que se trate de un país distinto de España, en lugar de la referencia al país, podrá indicarse (UE) o (fuera de la UE).

Cuando en las operaciones de ordeño o de transformación de la leche intervienen varios países, el nombre de los países podrá sustituirse por una de las siguientes menciones: “UE”, “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”, según corresponda.

c) Si el ordeño y la fabricación ocurren en un mismo país, podrán sustituirse por una sola mención, “Origen de la leche: (nombre del país). No obstante, cuando se trate de un mismo país, distinto de España, podrá mencionarse: “Origen de la leche: (UE)” u “Origen de la leche: (fuera de la UE)”, según corresponda.

e) Información sobre la Comunidad Autónoma de Origen: De forma voluntaria la industria podrá incluir en el etiquetado información adicional más precisa del lugar de procedencia regional o territorial de la leche

Descarga aquí la última versión del “Proyecto de Real Decreto relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos”.

Unións Agrarias felicita al Ministerio por la próxima publicación del decreto

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El sindicato Unións Agrarias felicita al Ministerio de Agricultura de que “por fin, y tras más de dos años y medio, vaya a publicar en los próximos días en el BOE este decreto”.

Así lo avanzó este viernes el secretario general de UUAA, Roberto García, durante una rueda de prensa en Lugo. “Así se comprometió la pasada semana el ministro en una reunión con nuestra organización, de forma que este año el consumidor va a poder tener información del origen de la leche y de los productos lácteos”, destacó.

El responsable sindical recordó que el etiquetado obligatorio del origen de la leche `”es uno de los compromisos del Acuerdo Lácteo -firmado en 2015- , que por primera vez este Ministerio va a aplicar desoyendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Competencia, un órgano que de forma sistemática en sus informes beneficia a la distribución y castiga a la parte más débil de la cadena, a los agricultores y ganaderos”.

Roberto García: “La aprobación del decreto debe estar acompañada por una campaña de sensibilización entre los consumidores”

Roberto García se mostró optimista por las perspectiva que abre este decreto para los ganaderos: “En las encuestas el consumidor español manifiesta una clara preferencia por el producto nacional, por lo que con un etiquetado obligatorio situaríamos a la leche gallega, y por tanto española, en una posición privilegiada en el mercado, de forma que la industria láctea aumente su demanda de producto nacional para poder identificar el origen de sus productos como nacionales”. “Y ya que la producción de leche en España no cubre la demanda, esto -intuyó- debería repercutir en precios para el ganadero por encima de los costes de producción”.

Según el secretario general de Unións Agrarias los productos en los que más se debería notar el cambio serían los quesos y la leche en polvo, donde el volumen de importaciones también es mayor.

En todo caso, Roberto García consideró necesario que la publicación en el BOE del decreto de etiquetado obligatorio venga acompañado de una campaña de información entre los consumidores por parte del Ministerio de Agricultura. “Como se hizo de forma exitosa en Francia, la aprobación de este decreto debe estar acompañada de una compaña potente de sensibilización y explotación para que la inmensa mayoría de los consumidores españoles respondan a la llamada a consumidor producto de España”, concluyó García.

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