En los ayuntamientos con polilla guatemalteca no se podrán plantar patatas durante un mínimo de dos años y habrá que arrancar las existentes

El Gobierno publica el Programa nacional de control y erradicación de la polilla guatemalteca de la patata. Habrá subvenciones para los agricultores que tengan que destruir las cosechas, que se estiman en unos 30 céntimos por kilo, y sanciones para los que incumplan las medidas obligatorias contra la plaga.

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En los ayuntamientos con polilla guatemalteca no se podrán plantar patatas durante un mínimo de dos años y habrá que arrancar las existentes

Patata dañada por la polilla guatemalteca

En los ayuntamientos en los que se detecte presencia de polilla guatemalteca y se declaren zona infestada no se podrá volver a plantar patata durante un período mínimo de dos años. Se establecen subvenciones para los agricultores que tengan que destruir sus cosechas -aún sin concretar, pero que diversas fuentes sitúan en 0,30 euros por quilo- y se establecen sanciones para los agricultores que incumplan las medidas de prevención y control.

Estas son a grandes rasgos las principales medidas del Programa Nacional de Control y Erradicación de la Tecia Solanivora, o polilla guatemalteca de la pataca, que este viernes aprobó el Consejo de Ministros y que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (Boe).

El gobierno finalmente movió ficha y aprobó este Real Decreto debido a la rápida expansión de esta plaga, que provoca una disminución de las cosechas pero que no supone ningún peligro para la salud humana. Y es que si en 2015 su presencia en la Península se limitaba al área de Ferrol y comarca, a principios de este año la Xunta de Galicia informó de que se había extendido a un total de 31 concellos del norte de la Comunidad, extendiéndose también a varios ayuntamientos del occidente de Asturias.

El Real Decreto amplíe y substituye las medidas que aprobó en los últimos años la Xunta de Galicia. De esta forma, el Plan Nacional establece zonas demarcadas que constarán de:

a) Una zona infestada, compuesta, al menos, por las parcelas e instalaciones de almacenamiento en las que se ha confirmado la presencia de Tecia en patata que se someterán a vigilancia oficial. Toda parcela incluida en dicha zona y las patatas se declararán contaminadas. En el caso de Galicia por ahora la Xunta ha declarado zona infestada a 31 concellos de Ferrolterra, A Mariña lucense, Eume y Ortegal.

b) Una zona tampón con una anchura mínima de 1 kilómetro a partir del límite de la zona infestada; cuando una parte de la plantación esté comprendida en dicha anchura, toda la plantación se incluirá en la zona tampón que será sometida a vigilancia oficial.

Medidas obligatorias en las parcelas situadas en la zona infestada:

En las parcelas en zona infestada:

a) Se prohibirá la plantación de cultivos de patata durante un periodo mínimo de dos años. Transcurrido este plazo, la autoridad competente -en este caso la Consellería do Medio Rural- valorará la situación de la plaga, en especial si no se ha conseguido alcanzar el objetivo de la erradicación, y podrá prorrogar el período de vigencia de esta prohibición.

b) Se desenterrarán todas las patatas de las campañas anteriores, mediante un pase de arado, y se eliminarán los rebrotes de patata, que aparezcan durante el periodo de prohibición del cultivo de patata. Además, todas aquellas plantaciones de patata existentes en el momento de entrada en vigor de este real decreto, y que se declaren dentro de una zona infestada, serán desenterradas bajo control oficial en el periodo de tiempo más corto posible. Las patatas y los rebrotes se trasladarán de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto.

“Se deberán arrancar las plantaciones de patata en los 31 concellos gallegos en los que se detectó la plaga”

c) Se colocará una red de trampas de feromona sexual específica que se mantendrá al menos durante dos años.

d) Los movimientos de patatas se restringirán de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto, hasta que la plaga se considere erradicada.

e) Se realizarán tratamientos fitosanitarios con materias activas autorizadas en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para el cultivo siguiente (distinto de patata) antes de su plantación o cualquier otro tratamiento que demuestre similar eficacia y que sea autorizado por el Comité Fitosanitario Nacional.

En instalaciones de almacenamiento de patata en explotaciones con destino al autoconsumo en zona infestada:

a) No se permitirá el almacenamiento de patatas originarias de zonas infestadas.

b) Se desinsectará el suelo, las paredes y el techo con materias activas autorizadas en el Registro de Biocidas, y se ventilará adecuadamente antes de entrar.

c) Se destruirán los sacos y embalajes que hayan estado en contacto con las patatas contaminadas o en la misma estancia.

d) Se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia.

En las parcelas situadas en la zona tampón:

a) Se aplicarán las medidas culturales que se acuerden en el seno del Comité Fitosanitario Nacional a través del Plan Nacional de Contingencia, hasta la erradicación de la plaga en la zona infestada.

b) Se aplicará un tratamiento fitosanitario durante la fase de tuberización del cultivo y antes de la cosecha.

c) Se llevarán a cabo inspecciones visuales por la autoridad competente en todas parcelas, con periodicidad anual, y se instalarán trampas con feromona sexual específica para la captura de Tecia, únicamente bajo los criterios que se establezca por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y valorando los riesgos hasta la erradicación de la plaga de la zona infestada. Para ello deberán tenerse en cuenta las parcelas infestadas más próximas, así como los vientos dominantes. En el caso de capturas de Tecia, será declarado como zona infestada.

d) Los tubérculos recogidos no se podrán destinar a la siembra mientras la plaga no se considere erradicada en la zona infestada, y solo se podrán destinar a su uso como patatas de consumo en las condiciones definidas en el Real Decreto.

Almacenamiento de patata en almacenes particulares con destino al autoconsumo en zona tampón:

Los agricultores que almacenen patatas con destino al autoconsumo deberán llevar a cabo una vigilancia de la patata almacenada y poner en conocimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma cualquier daño compatible con los causados por Tecia, así como la presencia en sus instalaciones de larvas, pupas o ejemplares sospechosos de pertenecer a esta especie. Se colocará una trampa con feromona sexual específica para la captura de Tecia mientras se mantenga la delimitación de la zona demarcada. En el caso de capturas de Tecia, será declarado como zona infestada.

Ayuntamientos en los que se ha detectado la Tecia Solanivora: 

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Autor: La Voz de Galicia

Indemnizaciones:

El Programa Nacional de Control y Erradicación de la Tecia Solanivora habla del establecimiento de subvenciones para los gastos ocasionados y las plantaciones destruidos que financiará al 50% en colaboración con la Xunta de Galicia, que en los próximos días está previsto que publique una orden de ayudas.

Fuentes del sector apuntan a que las indemnizaciones serán de 30 céntimos por quilo, aunque falta por concretar como se compensará la patata de siembra ya comprada e incluso las plantaciones de patata de temprano que ya se realizaron en algunos casos.

En todo caso, el Real Decreto advierte de que no habrá indemnizaciones cuando los agricultores incumplan las medidas de prevención, control y erradicación establecidas.

Además, se establecen sanciones en caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, aplicándose el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley de Sanidad Vegetal.

El Programa Nacional de Control y Erradicación de la Tecia Solanivora tendrá una duración inicial de cinco años.

Consulta aquí el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Tecia Solanivora

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