Regulado el proceso a seguir contra quien incumpla las franjas de protección antiincendios

Medio Rural publica unas instrucciones que especifican competencias locales y autonómicas, así como los procedimientos de sanción y de ejecución subsidiaria de los trabajos de desbroce y tala

Regulado el proceso a seguir contra quien incumpla las franjas de protección antiincendios

Plantación de eucalipto retranqueada de una carretera.

La Consellería de Medio Rural ha publicado unas instrucciones para determinar cómo proceder contra quien incumpla las obligaciones de gestión del matorral y del arborado en torno a núcleos de población y vías de comunicación. Medio Rural determina qué competencias corresponden a los Concellos y cuáles a la Xunta, así como qué Administración tendrá que proceder a la ejecución forzosa y a sancionar al propietario.

Como hasta el momento, el inicio de actuaciones de oficio para impulsar las franjas de protección antiincendios dependerá de la voluntad de las Administraciones competentes: Concellos y Xunta de Galicia. Desgranamos a continuación las instrucciones publicadas hoy en el Diario Oficial de Galicia.

Competencias

– Los Concellos son las Administraciones competentes para vigilar el cumplimiento de las franjas de protección contra el fuego en suelo rústico, urbanizable o de núcleo rural. Como es sabido, en torno a viviendas y núcleos de población, la normativa obliga a mantener 50 metros libres de matorral, pinos y eucaliptos, si bien sí puede haber frondosas caducifolias (castaños, robles, etc.) en una densidad inferior a 200 pies por hectárea.

– En caso de que notificado el propietario sobre el incumplimiento, este no corrija el problema, serán los Concellos las Administraciones competentes para proceder a la ejecución forzosa de los trabajos, en tanto que le corresponderá a la Xunta de Galicia el procedimiento sancionador paralelo.

– La Xunta de Galicia será la competente para vigilar el complimiento de las franjas de protección en torno a vías de comunicación. Con carácter general, la legislación establece que las carreteras deben mantener una franja lateral de 10 metros sin pinos ni eucaliptos, en tanto las frondosas caducifolias deben estar lejanas al menos 4 metros.

– Es también la Xunta la competetente para sancionar y retirar plantaciones ilegales en tierras agrarias.

Notificación al propietario y plazos

Distancias mínimas en torno la viviendas y núcleos de población
Para la identificación de los propietarios de las parcelas con incumplimientos, la Administración echará mano de los datos que tenga, incluidos los del Catastro, de cara a notificarle sus deberes al propietario. Si la titularidad del terreno es desconocida, se procederá, a efectos de notificación, a la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Los Concellos concederán un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento de la normativa y apercibirán al propietario de que, transcurrido ese plazo, podrán proceder a la ejecución forzosa de los trabajos, sin más trámites.

La Administración le comunicará también al propietario afectado la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución forzosa de los trabajos, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda una vez concluídos esos trabajos, de ser el caso.
Cuando la cuantía agregada de los costes supere al valor catastral de la parcela, se podrá proceder a su expropiación forzosa.

También se le informará al propietario del proceso sancionador que se iniciará contra él y de la cuantía de las sanciones a las que se enfrenta.

Distancias mínimas a vías de comunicación
En los casos correspondientes a la gestión de la biomasa en torno a vías de comunicación, como regla general no se efectuarán notificaciones individuales, sino que la Xunta procederá a comunicaciones conjuntas relativas a un mismo tramo de vía mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Esas comunicaciones incluirán los datos catastrales de las parcelas afectadas, la identificación de las personas responsables y la obligación concreta que están incumpliendo. La Xunta concederá un plazo máximo de 3 meses para el cumplimiento voluntario de las obligaciones relativas a las distancias mínimas a vías de comunicación.

En caso de no corregirse el problema, la Administración autonómica procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos, sin más comunicaciones previas al afectado, y al decomiso de la madera retirada. De forma paralela, iniciará un procedimiento sancionador contra el propietario.

Zonas de actuación prioritaria

La Administración podrá delimitar zonas de actuación prioritaria y urgente, sobre las que podrá proceder a la ejecución forzosa de la retirada de biomasa sin notificación previa a los propietarios, pues el apercibimiento a los afectados se entiende implícita en la declaración de una zona como prioritaria.

El organismo actuante procederá igualmente a la identificación de los propietarios, a fin de cargarles los costes de los trabajos de la ejecución subsidiaria, así como las correspondientes sanciones.

Una idea sobre “Regulado el proceso a seguir contra quien incumpla las franjas de protección antiincendios

  1. Manuel

    Entón voltamos case ó século xix e ás políticas da antiga URRS (que xa sabermos a dónde conduxeron…), cen anos despóis, en pleno 2018, ou sen ir máis lonxe á actual Cuba ou Venezuela (dous modelos de progreso e benestar envexados por todo o mundo…). Ponse de manifesto o evidente interés da administración en expropiar, (confiscar) os montes e as terras os seus lexítimos donos. Para iso , primeiro é necesario que alguén plante lume e provoque incendios (cantos máis mellor). Segundo, é necesario que inmedatamente haxa manifestazóns de protesta nas cidades, de persoas alleas por completo ó campo, esixindo «responsabilidades», (da igual que os lumes aínda non foran apagados e segan activos, iso é o de menos, o caso é protestar). Tamén é importante unha gran campaña nos medios de comunicación, criminalizando e demonizando: ¡Ollo!, non a os que plantaron lume, non, a eses non. Senon os máis perxudicados en calquer incendio, ¡A os propietarios!
    E xa terceiro e último, ao pouco tempo recae sobor os productores de madeira de Galicia unha oleada de leis arbitrarias e inxustas que son o corolario das anteriores actuacións.

    En fin, todo moi ben planificado e estudado en perxuízo dos de sempre. A xente do campo.

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