¿Qué cambia en la normativa forestal para 2019?

El Parlamento ha aprobado la ley de acompañamiento de los presupuestos, que establece una serie de modificaciones en el medio rural en cuestiones como distancias del arbolado, plantaciones de eucaliptos o gestión de los montes vecinales quemados

¿Qué cambia en la normativa forestal para 2019?

Procesadora forestal en monte. / Archivo.

La ley de acompañamiento de los presupuestos de la Xunta, que es utilizada cada año para variar un sinfín de legislaciones, introducirá para 2019 una serie de novedades en el ámbito forestal, con modificaciones de la Lei de Prevención de Incendios, de la Lei de Montes y de otras. Resumimos a continuación algunos de los principales cambios, que entrarán en vigor el 1 de enero del 2019, según lo acordado en el Parlamento.

Distancias del arbolado y gestión de la biomasa

Los cambios afectan, entre otras, a las siguientes distancias:

– Con suelo urbano, suelo de núcleo rural y suelo urbanizable: 2 metros cuando se
empleen especies frondosas caducifolias y 50 metros en el resto de especies. En la ley de acompañamiento de los presupuestos del pasado año se había establecido la distancia de las frondosas a núcleo en 15 metros, pero ahora se reduce a 2 metros. (Modificación del Anexo II de la Lei de Montes de Galicia)

– En parques eólicos, se establece una franja de gestión de la biomasa de 200 metros de diámetro alrededor de cada aerogenerador. (Modificación de la Lei de Prevención de Incendios)

En un principio estaba previsto también una reducción de las distancias de las frondosas a suelo de especial protección agropecuaria, pero finalmente, dadas las críticas que habían surgido del sector agrario, se acordó mantener las actuales distancias, establecidas en 10 metros para todas las especies; en tanto en los labradíos que no sean de especial protección agraria, las frondosas podrán estar a 4 metros, tal y como ya aparecía recogido en la Lei de Montes.

Desde Unións Agrarias se felicitan por el hecho de que se mantengan las distancias del arbolado a prados y tierras de cultivo, pues representan una fuente de sombra y de captación de nutrientes en suelo agrario.

Unións, no obstante, critica los cambios de distancias que sí se hicieron efectivos, pues cuestiona que se le exija a los propietarios el mantenimiento de la biomasa alrededor de un parque eólico, en lugar de proceder a las correspondientes expropiaciones. Lo mismo sucede -señala la organización-, con el mantenimiento de las líneas eléctricas, para las que se le exige a los propietarios que mantengan limpios 5 metros alrededor de las instalaciones.

Desbroce del matorral alrededor de las viviendas fuera de ordenación

La normativa de prevención de incendios en el caso de las edificaciones fuera de ordenación, hechas sin licencia, establecía hasta el momento que era responsabilidad del propietario la gestión de la biomasa alrededor de su edificación. Para esa gestión, el propietario tenía servidumbre de paso a las fincas colindantes, con el objetivo de poder hacer los desbroces pertinentes. En caso de que hubiera que hacer una tala de árboles, esta tenía que ser hecha por la persona propietaria del terreno, pudiendo requerirle el correspondiente lucro cesante (compensación) al titular de la vivienda.

La ley de acompañamiento de los presupuestos establece ahora una modificación, pues señala que de acuerdo con el artículo 153 de la Lei do Solo 2/2016, la situación cambiará transcurridos seis años desde la finalización de las obras de la edificación que esté fuera de ordenación. Ese plazo de seis años es el tiempo que tiene el Concello correspondiente para incoar un expediente de reposición de la legalidad. Pasado ese plazo, la obligación de la gestión de la biomasa le corresponderá al propietario de las parcelas forestales próximas a la edificación.

Planes de Ordenación de Recursos Forestales

La Xunta tiene previsto iniciar en el 2019 la elaboración de Planes de Ordenación de Recursos Forestales en cada uno de los 19 distritos forestales de la comunidad. Esos Planes, según queda fijado a partir de ahora en la Ley de Montes, podrán “establecer limitaciones o prohibiciones de plantación de determinadas especies forestales”.

Nuevas restricciones para el eucalipto

Otro de los cambios de la Lei de Montes prohíbe las plantaciones con eucaliptos en montes de gestión pública o en montes de utilidad pública. De este modo, queda vetada la plantación de la especie en todas las superficies de montes vecinales que estén manejadas por la Administración por medio de un convenio. También queda el eucalipto fuera de los montes de propiedad pública.

En la práctica, la Administración ya venía evitando el uso del eucalipto en los montes con convenio, pero esta situación queda ahora oficializada a través de la legislación.

Creación de la figura del silvicultor activo

La Xunta crea la figura del silvicultor activo y un registro voluntario de los mismos. A ese registro podrán acceder los silvicultores que cumplan los siguientes requisitos: que los terrenos propios o gestionados por el silvicultor dispongan de un instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado o estén adheridos a referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos, que dispongan de certificación forestal por alguno de los sistemas reconocidos, que puedan justificar la propiedad o la disponibilidad de los terrenos y que acrediten que realizan una actividad económica ligada a la explotación del monte.

La puesta en marcha de la figura del silvicultor activo era una reivindicación de la Asociación Forestal de Galicia, que aspira a que la Administración le preste mayores apoyos e incentivos fiscales a los silvicultores activos.

Aprovechamientos en montes vecinales quemados

En montes vecinales que tengan un convenio con la Administración, los propietarios podrán proceder de manera directa a la venta de la madera afectada por un incendio o catástrofe natural, pues en tales casos es preciso cortar altos volúmenes de madera en un corto periodo, lo que es incompatible con los plazos necesarios para su subasta por parte de la Administración.

La jefatura territorial correspondiente deberá autorizar esas talas en base a riesgos como la pérdida de valor de la madera o la posible aparición de problemas fitosanitarios. La resolución de la jefatura territorial especificará también los porcentajes de reinversión en el monte que correspondan, que pueden llegar a ser del 100%.

Cuentas de la Xunta con los montes vecinales conveniados

En tanto estén en vigor los actuales convenios públicos con los montes vecinales, y en tanto no se activen los nuevos contratos de gestión pública, que deberán estar en vigor a más tardar en el 2021, los importes de las actuaciones de prevención de incendios o de recuperación de un monte afectado por un incendio no computarán en la contabilidad de los convenios o consorcios.

Instrumentos de ordenación de montes

Tal y como ya se había anunciado, los montes con superficie mayor a 15 hectáreas tendrán hasta el 2028 para dotarse de un instrumento de ordenación. Los que tengan menos de 15 hectáreas, tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre del 2020 para dotarse de un plan o para adherirse a uno de los modelos silvícolas aprobados por la Administración. Pasado ese periodo, no podrán hacer talas.

Cambio de actividad agrícola a forestal

La ley de acompañamiento de los presupuestos modifica el artículo 61 de la Lei de Montes, de forma que sólo podrán cambiar de uso los terrenos rústicos de uso agrícola que lleven más de diez años en estado de manifiesto abandono y que posteriormente se hayan adscrito al Banco de Terras de Galicia, conforme a los precios de arrendamiento de referencia oficiales, por un período de por lo menos dos años. Pasado ese plazo, se podrán forestar siempre que estén en uno de estos supuestos:

– Que estremen con terrenos forestales, cuando se utilicen frondosas caducifolias.

– Que constituyan enclaves de hasta 5 hectáreas en superficie arbolada, utilizando frondosas caducifolias.


Fe de errores: En un principio, se informó por equivocación de que la distancia de frondosas caducifolias a suelo de núcleo pasaba de 2 a 15 metros, cuando es la situación contraria: pasa de 15 a 2 metros.

Una idea sobre “¿Qué cambia en la normativa forestal para 2019?

  1. Manolo

    Yo veo más justo la distancia de protección francesa, donde el dueño de la edificación tiene la obligación de mantener limpia esa zona con el corte de hierbas a 7cm. y las ramas de los árboles a 3m. De altura, sin cortar los árboles, y no el dueño del terreno que no se veneficia de la vivienda o construcción.

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