¿Qué cambia en el sector forestal y eólico con la Lei de Iniciativas Empresariales?

La nueva normativa entra en vigor desde este jueves 26 de octubre, salvo en lo referente a los cambios en los aprovechamientos madereros, que se postergan al 26 de abril

¿Qué cambia en el sector forestal y eólico con la Lei de Iniciativas Empresariales?

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Lei de Iniciativas Empresariales, con la que la Xunta pretende fomentar y agilizar la actividad empresarial en la comunidad. Desde el sector agrario, se analiza la normativa de una manera crítica, pues se entiende que reduce los derechos de los propietarios ante grandes proyectos eólicos, industriales o mineros.

Repasamos a continuación alguno de los cambios que introduce la Lei y las críticas que se le hacen, hasta el punto de que la nueva norma fue calificada por la oposición y por organizaciones como el Sindicato Labrego como Lei de Depredación de Galicia.

Simplificación de las autorizaciones para aprovechamientos forestales

La simplificación del proceso de autorización de las talas en el monte es uno de los puntos considerados más positivos por el sector forestal, que venía reclamando desde hace tiempo la reducción de la burocracia. Distinta es la valoración de las organizaciones ecologistas y del Sindicato Labrego, que consideran preciso un mayor control de las talas por Medio Ambiente en espacios protegidos, así como de las talas de frondosas caducifolias en masas mixtas.

La nueva Lei entra en vigor desde mañana jueves, pero en lo referente a los aprovechamientos madereros, la entrada en vigor se retrasa al 26 de abril. Los principales cambios son los siguientes:

Montes ordenados
– En montes con instrumento de ordenación, no será precisa la solicitud de autorización para la realización de aprovechamientos, siempre y cuando las talas se hagan de acuerdo con lo señalado en el instrumento de ordenación. Será suficiente con que haya una declaración responsable ante la Administración, previa a la ejecución de los aprovechamientos.

– Cuando los aprovechamientos en montes ordenados no figuren en el correspondiente instrumento de gestión, será suficiente con hacer una declaración responsable de los mismos, siempre que esos aprovechamientos no afecten a masas puras de frondosas caducifolias o pinos silvestres. En determinadas masas mixtas de frondosas caducifolias y otras especies (coníferas, eucaliptos), podría ser suficiente con una declaración responsable, de acuerdo con lo que estipule una futura orden de la Consellería de Medio Rural.

Montes sin ordenar
– En montes sin instrumento de ordenación, el propietario deberá hacer una declaración responsable de los aprovechamientos previstos ante la Administración, salvo en los siguientes casos, que precisarán de una autorización: si el monte está afectado por la legislación de dominio público, si tiene especies frondosas caducifolias o pino silvestre, si está en una superficie afectada por algún régimen de protección o si se va a cortar madera quemada.

En cuanto a las zonas de dominio público, la Lei estipula explícitamente que las talas en zonas de servidumbre del dominio público hidráulico no precisarán de autorización.

Autorizaciones
– Para los casos que precisen de una autorización, será necesaria sólo una solicitud única ante la Consellería de Medio Rural, que le pedirá a los correspondientes informes a las administraciones implicadas. La resolución de la autorización se hará en el plazo máximo de 2 meses. Transcurrido ese plazo sin respuesta, se entenderá como concedida por silencio administrativo.

En cualquier caso, si en el proceso de autorización algún organismo había emitido un informe, ese informe quedará ligado a la aprobación por silencio administrativo, de manera que el titular del aprovechamiento deberá tenerlo en cuenta desde que sea conocedor del mismo.

– No precisarán de declaración responsable (ni de autorización) los aprovechamientos domésticos, las talas que se hagan en el marco de la Lei de Prevención de Incendios, para mantener las distancias entre arbolado y núcleos de población, ni las talas de policía o motivadas por claras y tratamientos silvícolas.

– Las declaraciones responsables las podrá trasladar el propietario o cualquier otra persona autorizada. Se podrán presentar declaraciones responsables compartidas de un conjunto de propietarios, a fin de agilizar los trámites. La presentación de las declaraciones responsables se regulará por orden de la Consellería de Medio Rural.

– En el portal web dedicado a la gestión de las autorizaciones de tala y de las declaraciones responsables, la Administración publicará un mapa con información geolocalizada de los montes afectados por normativas de protección o de dominio público. También se geolocalizarán, en el plazo máximo de un año, todos los yacimientos arqueológicos catalogados.

Agilización de los proyectos de energías renovables

Galicia acumula ocho años de parón en la creación de parques eólicos. La adjudicación de potencia renovable a empresas de la comunidad en el marco de las subastas energéticas del Gobierno abre las puertas a que se creen nuevos parques eólicos, así como otras instalaciones, como la planta de biomasa proyectada por García Forestal en Curtis. Esos proyectos tienen que estar en marcha antes del 1 de enero del 2020, pues de lo contrario, perderán la adjudicación de megawatios.

Con el objetivo de tratar de agilizar esos proyectos, la Lei de Iniciativas Empresariales prevé la posibilidad de declararlos de interés especial. Con esa declaración, se reducirían a la mitad todos los pasos ligados al proceso de autorización administrativa y evaluación ambiental, incluyendo el plazo de alegaciones para afectados. «Está bien que se desbloqueen los proyectos, pero no a costa de pasar por encima de los derechos de las personas propietarias», critica José Antonio Diéguez, de Ventonoso, una organización ligada a Unións Agrarias que defiende a propietarios afectados por parques eólicos.

Expropiaciones

Otro de los cambios que introduce la Lei permite agilizar las expropiaciones para parques eólicos: «En montes vecinales, antes el promotor del parque tenía que solicitar la declaración de prevalencia de la utilidad pública del parque eólico sobre la del monte vecinal. A partir de ahora, se considera de oficio que el parque éolico es prevalente sobre el monte vecinal, lo que supone pisotear los derechos de las comunidades de montes», valora José Antonio Diéguez.

Desde el Sindicato Labrego consideran también que la nueva Lei «elimina gran cantidad de herramientas legales que tenía la ciudadanía para defenderse del impacto negativo de actividades empresariales nocivas, como es el caso de proyectos mineros y parques eólicos que se están expandiendo de manera indiscriminada, en detrimento de la base territorial de nuestras granjas».

Por parte de la organización ecologista Adega critican también la simplificación de la burocracia para grandes proyectos industriales, en tanto las pequeñas empresas agrarias y cooperativas continúan viéndose sometidas a una «burocracia exasperante».

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