Los dilemas de la gestión forestal en la frontera del monte con las casas

La gestión pública de las distancias entre núcleos de población y arborado genera descontentos tanto entre propietarios de casas como entre silvicultores. Analizamos la situación y lo que dice la ley

Los dilemas de la gestión forestal en la frontera del monte con las casas

Lume en Boborás (Ourense). / Arquivo.

Dos tercios del territorio gallego son monte y en el otro tercio hay más de 30.000 núcleos de población, alrededor de la mitad de núcleos habitados de todo el Estado. La consecuencia, un inevitable entrecruzamiento del monte con las viviendas que representa una amenaza ante un escenario de grandes fuegos forestales, como el que se vivió el pasado otoño. La Xunta tiene computadas 158 viviendas con daños en los incendios de octubre, así como 27 instalaciones empresariales. ¿Qué se puede hacer de cara al futuro?

La normativa sobre las distancias que tienen que existir entre monte y viviendas es clara desde hace una década, pero de su cumplimiento no se preocuparon hasta ahora ni Administraciones ni propietarios forestales.

Un estudio que analizó un patrimonio familiar de 12 hectáreas concluía que si se respetase la normativa, sólo 4 hectáreas podrían estar arboladas

La situación es caótica y genera descontentos varios. El descuido de la Administración en hacer cumplir la ley enfada a los propietarios de casas, en tanto colectivos de propietarios forestales ya mostraron su disconformidad con el endurecimiento de la normativa de distancias. Desde enero de este año, los pinos y eucaliptos tienen que alejarse un mínimo de 50 metros de las viviendas, en lugar de los 30 metros requeridos anteriormente y que, con carácter general, ni se cumplían ni se hacían cumplir.

De las dificultades de cumplir la ley da cuenta un estudio elaborado por una ingeniera de montes, Isabel Abalos, sobre un patrimonio familiar de 12 hectáreas de monte. Esas 12 hectáreas, divididas en 51 parcelas, quedarían en la práctica en menos de 4 hectáreas con árboles si se respetase la normativa de distancias a viviendas, vías de comunicación, cauces fluviales y otros elementos, pues 8,6 hectáreas tendrían que ser despejadas.

«¿Qué hacemos, seguimos igual que hasta ahora o cumplimos la ley y nos olvidamos de esas 8 hectáreas?», se preguntaba Juan Picos, de la Escuela de Ingeniería Forestal de Pontevedra, en unas jornadas el pasado otoño en las que citó el ejemplo del caso analizado por Isabel Abalos.

Repasamos a continuación los escenarios que se pueden dar con las edificaciones en la interfaz urbána – forestal.

Viviendas o edificaciones con licencia de obra

La legislación es clara al respecto. A menos de 50 metros de viviendas aisladas o núcleos de población no puede haber pinos y eucaliptos, en tanto las frondosas caducifolias tienen que estar bien separadas entre sí, no pudiendo constituir masas densas. A mayores, esos 50 metros deben estar desbrozados al inicio del verano.

Si esa legislación no se cumple, las Administraciones competentes pueden proceder de oficio o por instancia de los propietarios de las viviendas, que pueden requerir el cumplimiento de la normativa. Las Administraciones le enviarán una notificación el propietario, que tiene 15 días de plazo para la retirada del arbolado. En caso de no hacerlo, la Administración puede encargarse de ejecutar las talas.

En la práctica, la intervención de la Administración a este respecto fue hasta ahora escasa, con excepciones como la del Concello de Ribadeo.

¿Y si el monte estaba antes que la edificación?
La Lei de Prevención de Incendios 3/2007 obliga al cumplimiento de las distancias con respecto a todas las edificaciones existentes, pero precisa que las nuevas edificaciones -sean explotaciones agrícolas, ganaderas o viviendas- deberán asegurar la existencia de una franja perimetral de protección de 30 metros de ancho libre de pinos y eucaliptos. Esa normativa se modificó en diciembre del 2017 para ampliar la franja de protección a los 50 metros.

En base a lo que dice la Ley, se produjeron casos de Concellos que, ante denuncias del propietario de una vivienda, se negaron a actuar porque interpretan que el arbolado es anterior a la existencia de la nueva edificación. Otra cuestión es por qué se concedió la licencia si la edificación no cumplía con la obligación de «asegurar la existencia de una franja perimetral de protección».

Viviendas sin licencia de obra
En las viviendas o edificaciones sin licencia de obra, su propietario puede exigir la retirada del arbolado, pero tendrá que indemnizar al titular de la parcela forestal y pagarle un lucro cesante por la madera que deja de producir. En cuanto al desbroce del matorral en el contorno de la vivienda, tendrá que ser hecha por el propietario del edificio, pudiendo disponer de una servidumbre de paso forzosa para esa tarea.

En UniónsAgrarias de Ordes tuvieron este otoño un caso en el que la Administración denegó la solicitud de un particular para que se actuara contra el titular de la parcela forestal lindante con su casa. El motivo era que la vivienda carecía de licencia municipal. Tras los fuegos de octubre, ese caso les resultó chocante, pero la legislación es clara.

Desde la Asociación Sectorial Forestal Galega (Asefoga), un colectivo forestal ligado a Unións Agrarias, Jacobo Feijoo resume la situación: «Si hay arbolado próximo a una vivienda con licencia municipal, la Administración tiene que actuar para garantizar la seguridad de las personas. Esa es la prioridad. En caso de que la vivienda no tenga los correspondientes permisos, el propietario puede requerir la retirada del arbolado, pero tendrá que indemnizar al titular forestal».

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