La Xunta prorroga hasta 2021 la vigencia de los convenios con los montes vecinales

Las comunidades sin deudas podrán cancelar sin más los acuerdos. Aquellas con un saldo negativo deberán liquidar las cantidades adeudadas o firmar un contrato temporal de gestión pública con Medio Rural

La Xunta prorroga hasta 2021 la vigencia de los convenios con los montes vecinales

La mitad de los montes vecinales gallegos mantienen convenios o consorcios con la Xunta.

Los montes vecinales que venían gestionando parte o toda su superficie por medio de convenios o consorcios con la Administración tendrán hasta el 31 de diciembre del 2021 para cancelar o finalizar esos acuerdos. En un principio, la Lei de Montes de Galicia (Lei 7/2012) señalaba que los convenios y consorcios tenían que finalizar entre 2017 y 2018, pero la Xunta tiene previsto ampliar ese plazo hasta el 2021 por medio de la ley de acompañamiento del presupuesto de 2017, que previsiblemente se aprobará en febrero en el Parlamento.

La prórroga en la vigencia de los acuerdos con los montes vecinales posterga el desenlace del conflicto abierto entre la Administración y parte de las comunidades. El motivo de los desencuentros radica en las cuentas de los convenios y consorcios. Cuando la contabilidad de Medio Rural muestra que en un monte dado tuvo más gastos que ingresos, la Consellería le reclama a las comunidades el pago de la diferencia. El problema radica en que, con frecuencia, las comunidades no están de acuerdo con esos cálculos o incluso ponen en tela de juicio que existan las inversiones que afirma haber ejecutado la Administración.

La prórroga de los convenios posterga el desenlace del conflicto entre Medio Rural y parte de los montes vecinales

¿Qué pasará entonces con las comunidades que presenten deudas cuando finalicen los convenios, en el 2021? Las comunidades con los números en positivo no tendrán problema para cancelar los consorcios o convenios cuando quieran, a más tardar el 31 de diciembre del 2021. En el caso de los montes vecinales con deudas, la Administración ofrece tres salidas.

La primera, finalizar el convenio y que los titulares del monte procedan a abonar el saldo deudor, bien por medio de un pago único, bien por medio de un plan de devolución plurianual. La segunda alternativa, finalizar el convenio y firmar un contrato temporal de gestión pública. En ese contrato de gestión pública, la Xunta hará constar la deuda de la comunidad, a fin de saldarla con los ingresos futuros que genere la gestión del monte.

Tercera vía, las Sofor
Hasta aquí no hay novedad con lo que ya era conocido. La tercera opción que proyecta ofrecer ahora Medio Rural indica que, “sin perjuicio de lo anterior”, el saldo deudor se considerará liquidado cuando la comunidad de montes vecinal constituya o pase a formar parte de una Sociedad de Fomento Forestal (Sofor).

Medio Rural se ofrece ahora a liquidar las deudas de las comunidades de montes que constituyan o se integren en una Sofor

Las Sofor son una figura que se puso en marcha con el objetivo de agrupar la gestión de propiedades particulares, en la idea de reducir el minifundio, pues la superficie media de las parcelas particulares no supera en Galicia los 2-3 ferrados de promedio.

El uso de las Sofor para las comunidades de montes, que en el peor de los casos tienen decenas de hectáreas de superficie, no estaba previsto en un principio, si bien las intenciones de la Xunta apuntan a una reformulación del cometido de las Sociedades de Fomento Forestal, que hasta ahora tuvieron una escasa implantación en la comunidad.

Solución para las talas de propietarios particulares en comunidades de montes

Cuando se clasificaron los montes vecinales en mancomún, hubo propiedades particulares que pasaron a estar catalogadas como monte vecinal. Esa catalogación que, en aquel momento y en años posteriores, no se correspondía con el uso real de la tierra, estuvo generando problemas en los últimos años, pues cuando las personas que estaban aprovechando el monte quisieron cortar sus masas, se encontraron con que no se les concedía la autorización, al estar catalogadas las tierras como monte vecinal.

Para que los aprovechamientos se puedan llevar a cabo, tiene que existir un acuerdo público entre la comunidad y la persona interesada

La Xunta proyecta ahora una solución, también a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos del 2017. La Administración prevé que se pueda considerar personas titulares de los aprovechamientos forestales a aquellos individuos que hubieran plantado parcelas ubicadas dentro de montes vecinales de una forma pública, pacífica y no interrumpida.

Para que esos aprovechamientos individuales se puedan llevar a cabo, será indispensable que la persona interesada y la comunidad de montes formalicen un acuerdo de cesión de los derechos de aprovechamiento mediante una escritura pública.

La escritura deberá recoger, de manera obligatoria, cuatro elementos: el acuerdo favorable de la asamblea de la comunidad, el reconocimiento de las dos partes de que el terreno es de propiedad comunal, el canon a percibir por la comunidad de montes y la renuncia del particular a cualquier derecho que pudiera tener sobre la parcela una vez finalizado el aprovechamiento.

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