Ayuda para la forestación de tierras no agrícolas

Medio Rural subvenciona la plantación de pinos y frondosas en terrenos que estuvieran a matorral en los últimos diez años. Se precisa una superficie mínima de una hectárea en coto redondo

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Ayuda para la forestación de tierras no agrícolas

La orden financia la plantación de pinos o frondosas.

Administración convocante: Consellería do Medio Rural

Enlace axuda: http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2017/20170619/AnuncioG0426-080617-0001_gl.html

Prazo: Hasta el 01/08/2017

Resumo:

La Consellería de Medio Rural ha convocado las ayudas para la creación de superficies forestales en tierras no agrícolas. La medida, cofinanciada con fondos europeos, se dirige a apoyar la plantación de pinos y frondosas (cerezos, castaños, nogales, abedules, etc.) en parcelas con un mínimo de 1 hectárea. Pueden pedir la subvención particulares, comunidades de montes, sociedades de fomento forestal (Sofor) y cooperativas agrícolas, entre otras entidades.

El presupuesto total destinado a estas aportaciones es de 9 millones de euros (3 millones en el 2017 y 6 millones para 2018). El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir de mañana 20 de junio.

Requisitos
Los terrenos para los que se pida la subvención deben estar catalogados en el Sigpac como forestal, pasto con arbolado o pasto arbustivo. Quedarán excluidas las parcelas en las que el Plan General de Ordenación Municipal no permita plantaciones y también aquellas en las que existiera tradicionalmente arbolado en los últimos 10 años o que tengan una fracción de cabida cubierta de al menos un 20%.

En comunidades de montes vecinales y Sofor, la superficie mínima de actuación será de 3 hectáreas. Para propietarios particulares, será de una hectárea en coto redondo, esto es, en terrenos agrupados sin discontinuidades.

Gastos subvencionables
La orden de ayudas prevé una inversión máxima por hectárea de 1.853 euros, en caso de plantación de coníferas, y de 2.398 euros en el caso de plantación de frondosas. Se subvencionarán los gastos derivados del tratamiento de la vegetación preexistente en la parcela, adquisición de planta y los de la plantación propiamente dicha.

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