¿Qué tenemos que tener en cuenta cuando tenemos perros mastines para la protección del ganado?

Desde Beealia analizan la situación de los ganaderos que tienen mastines para la protección del ganado ante la nueva ley de animales domésticos

¿Qué tenemos que tener en cuenta cuando tenemos perros mastines para la protección del ganado?

Mastín guardando un rebaño de ovejas. Foto: Beealia

El pasado 11 de octubre se publicó la “LEY 4/2017, del 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia”. Después de varias consultas de parte de los ganaderos y ganaderas, el trabajo de los técnicos de Beealia y las aclaraciones de la Consellería de Medioambiente, desde Beealia pensamos que deberíamos aclarar esta nueva situación de cara a los ganaderos.

En concreto analizaremos la nueva situación de los perros mastines en las explotaciones de ganado sobre la compra, tenencia y cría y venta de los mastines de protección.

1) Adquisición de Mastines:

La nueva ley establece que los únicos autorizados para la venta de perros son las tiendas y los criadores y ambos deben estar registrados en la Consellería. Los perros deben estar en buen estado sanitario (desparasitaciones y vacunaciones al día) y deben estar identificados con el chip.

2) Tenencia de mastines:

Lo primero que hay que tener en cuenta de los perros de protección del ganado es que los Mastines, en sus diferentes razas (leonés o español, de los pirineos, gos de muntanya dels pirineus o can de castro laboreiro), no son animales potencialmente peligrosos.

La nueva ley aclara que ninguno de los animales de estas razas puede ser considerado como perro potencialmente peligroso. Únicamente podría considerarse como tal un ejemplar concreto que mostrara una agresividad manifiesta (cómo cualquiera otro perro de cualquiera otra raza). En este sentido, desde la Consellería recomiendan que en la identificación de los perros de protección del ganado debe estar identificado su uso “de pastoreo” en vez de “guardia y custodia”. Eso clarificará su identificación y su uso ganadero.

Otra de las novedades en la tenencia de Mastines es que si se tienen más de 5 perros mayores de 3 meses se debe comunicar a la Delegación territorial de la Consellería su posesión.

Para hacerlo se debe entregar el siguiente documento:

http://cmaot.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=445347&name=DLFE-44434.pdf

Este modelo deberá ir acompañado de una memoria explicativa de las condiciones de alojamiento de los citados animales. Esta memoria podrá descargarla igualmente en el siguiente enlace :

http://cmaot.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=444682&name=DLFE-44828.pdf

3) Cría de Mastines:

Cualquier ganadería, independientemente del número de perros que posea, si quiere en algún momento vender esos perros debe darse de alta en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (REGANUZ). Desde Beealia realizamos todos los trámites para ese registro, tanto los informes técnicos como los veterinarios.

En lo referente a los requisitos generales de los Núcleos Zoológicos:

De acuerdo con el establecido en el artículo 29 del Decreto 153/1998, del 2 de abril, los requisitos que deben cumplir las perreras, con independencia del número de perros que dispongan:

– Ser estancos con respecto al medio exterior.

-Disponer de unas adecuadas condiciones de ventilación e iluminación.

-Reunir las condiciones higiénicas establecidas para el tipo de instalaciones de que se trate.

-Tener unas dimensiones apropiadas que permitan la estancia cómoda del animal.

-Disponer de cerramientos u otros mecanismos que, sin producirles daños o molestias físicas, eviten las fugas.

-Disponer de un espacio apropiado para el ejercicio de los animales.

-Disponer de suministro de agua potable, de un sistema para la limpieza y de un sistema de evacuación de las aguas residuales.

Asimismo, deberán cumplir con el artículo 36 de la Ley 4/2017:

· Localización apropiada, con el aislamiento adecuado, que evite el posible contagio de enfermedades o de animales extraños al establecimiento.
· Construcciones, instalaciones y equipaciones que proporcionen un ambiente higiénico, protejan de posibles riesgos a los animales y faciliten la aplicación de medidas zoosanitarias.

· Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de los animales enfermos o sospechosos de enfermedad.

· Medios apropiados para la limpieza y la desinfección de los locales, material y utensilios en contacto con los animales y si es el caso, de los vehículos utilizados en su transporte, cuando este se precise.

· Medios apropiados para la destrucción o eliminación higiénica de cadáveres de los animales y materias contumaces.

· Programa definido de higiene y profilaxis para los animales albergados, propuesto por un facultativo veterinario.

· Programa de manejo adecuado para que los animales se mantengan en buen estado de salud, supervisado por un facultativo veterinario.

Para ello debe presentar la siguiente documentación (artículo 37):

1- La solicitud, según el modelo vigente que puede descargar en este enlace:

http://cmaot.xunta.gal/c/document_library/get_file?folderId=445347&name=DLFE-44436.pdf

Para obtener la correspondiente autorización y su correlativa inscripción en el Registro deberá dirigirse a la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio correspondiente.

2- Memoria técnica o, en su caso, proyecto técnico firmado por un técnico competente, que contenga una memoria descriptiva y/o planos o bosquejos que describan:

– Localización o emplazamiento.
-Situación y distribución de las construcciones, locales y dependencias y sus accesos.
-Especialmente la localización de la zona de aislamiento y observación de los animales enfermos o sospechosos de enfermedad (lazareto).
– Sistema para la eliminación de abono, purín y aguas residuales, características de la fosa séptica y permisos pertinentes, en su caso.
– Cierre perimetral, materiales utilizados.
– Suministro de agua.

3- Informe zoosanitario, que deberá estar firmado por un veterinario, y deberá contener:

– Programa de manejo adecuado para que los animales mantengan un buen estado de salud, detallado para cada especie y grupo de edad.

– Programa definido de higiene y profilaxis para los animales alojados, detallado para cada especie y grupo de edad, concretando plazos y principios activos.

– Protocolo de limpieza y desinfección de locales, materiales y utensilios en contacto con los animales. También en vehículos en el caso de ser utilizados. Indicando principios activos, métodos, materiales y plazos concretos. Sistema/protocolo de desinfección, desratización y desinsectación.

4- Documentación pertinente que acredite el indicado en cada uno de los requisitos establecidos, y principalmente la declaración para la eliminación higiénica de los cadáveres conforme al Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo, de 3 de octubre.

5- Resguardo de tener pagadas las tasas para la autorización de un núcleo zoológico.

Cod. Taxa

Concepto

Importe (€)

30.34.02

Autorización de establecimientos de animales domésticos y salvajes en cautividad

48,48

La ganadería La Cabreta, en Meira (Lugo), que dispone de 5 Mastines Leoneses adultos, está ya tramitando dicha autorización y cuenta en breve con poder ofertar perros de protección del ganado procedentes de líneas de trabajo, con padres trabajando día y noche y adaptados a las condiciones climáticas gallegas.

Más información:

La Consellería de Medio Ambiente organiza para este mes de mayo en Santiago unas Jornadas informativas sobre la Ley de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia. Descarga aquí el programa y la ficha de inscripción.

 

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