Guía para declarar correctamente las parcelas de la PAC 2019

Guía para declarar correctamente las parcelas de la PAC 2019

Vacas de José Ramón Ramos, ganadero de A Estrada, camino de la pradera

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) acaba de publicar en su web un folleto divulgativo para los solicitantes de las ayudas de la PAC en 2019, que se pueden solicitar hasta el 30 de abril, con el fin de aclara dudas y evitar errores en la declaración de las parcelas.

Compruebe que los datos de sus recintos SIGPAC son correctos

El agricultor o ganadero que declara los recintos SIGPAC por los cuales se solicitan las ayudas de la PAC es el responsable último de que la información registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad. En caso contrario podrá ser objeto de reducciones y/o penalizaciones en el importe de sus ayudas.

Todos los años, antes de presentar su Solicitud Única, compruebe que la información de sus recintos en el SIGPAC es correcta. En caso contrario, debe comunicarlo a su comunidad autónoma, utilizando el procedimiento que tenga habilitado con este fin Debe comprobar:

1. Delimitación de la superficie agrícola. Recuerde que deben estar delimitados, de forma que queden fuera del recinto y por tanto de la Solicitud Única, los elementos no subvencionables: carreteras, caminos y vías de comunicación, edificaciones y construcciones, cursos de agua, escombreras y zonas improductivas, etc.

Asegúrese de que sus recintos no los incluyan, especialmente cuando haya realizado cambios en el terreno. Tampoco son subvencionables las tierras abandonadas en las que no se realiza ninguna actividad agraria.

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2. Uso del recinto. Recuerde que si ha cambiado el uso de algún recinto o de parte del mismo, debe presentar la correspondiente solicitud de modificación lo antes posible.

Otras capas de SIGPAC

La capa de pastos permanentes permite saber, mediante una consulta de intersección, si un recinto es pasto permanente y si está en una zona medioambientalmente sensible, en cuyo caso, no podrá ni convertirse a otros usos, ni labrarse, ni efectuar en él labores más allá de las necesarias para su
mantenimiento.

La capa de superficies de interés ecológico registra aquéllas superficies de tal categoría que son permanentes, entendiendo como tal la permanencia en el terreno por más de tres años.

Las capas de elementos del paisaje muestran los setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención que están protegidos en el ámbito de la condicionalidad, por lo que el agricultor o ganadero está obligado a su mantenimiento. Estos elementos del paisaje, a pesar de no ser de naturaleza agrícola, sí forman parte de la superficie admisible de la parcela agrícola, y no es necesario descontarlos del recinto.

Novedades en la captura para la campaña 2019

Información para el Censo Agrario

Una de las principales novedades de la presentación de las Solicitudes Únicas de la campaña 2019 consiste en la necesidad de declarar determinada información requerida por el Instituto Nacional de Estadística para la elaboración del Censo Agrario 2020. El objetivo es evitar que el agricultor se vea obligado a cumplimentar nuevamente, para el Censo, toda la información que ya aporta anualmente para las ayudas de la PAC, lo que le evitará duplicar esta tarea.

Los nuevos datos que se van a capturar a partir del 1 de febrero de 2019 son:

• Datos generales y datos laborales sobre el Jefe de la explotación.
• Destino de la producción para recintos declarados de cultivos energéticos, proteicos, hortícolas y flores, indicándose si se trata de consumo en fresco, procesamiento industrial o producción de semillas o plántulas para comercializar; o bien producción de energías renovables en el caso de los cultivos energéticos.

¿Quién es el Jefe de la explotación?

Es la persona que realiza la gestión corriente y cotidiana de la explotación, y es responsable de las rutinas diarias de producción y fianzas de la explotación agrícola.

En la mayoría de los casos, cuando el titular es una persona física suele ser también el jefe de la explotación, y además puede compartir estas responsabilidades con otro miembro de la familia. En los casos en que el titular no es el jefe, esta responsabilidad de gestionar la explotación recae en otra persona, por ejemplo, un miembro de la familia o una persona asalariada.

Novedades que afectan a fruticultores y horticultores

Todos los agricultores que dispongan, en su explotación, de recintos cultivados de hortalizas y/o de plantaciones de frutales, deberán proporcionar la siguiente información.

• En el caso de superficies de frutales se deberá declarar la especie, la variedad y el año de plantación.

• En el caso de cultivos hortícolas, y cuando se obtengan diversas cosechas anuales, deberán especificarse las distintas especies que se van a cultivar en la campaña sobre la misma superficie.

Otras novedades

1. En relación con los pastos utilizados en común, no se permite declarar labores de mantenimiento para justificar la actividad agraria, de cara a evitar situaciones de abandono.

2. Se flexibilizan los cambios de titularidad en las explotaciones ganaderas de cara a facilitar la incorporación a la actividad de jóvenes y nuevos ganaderos.

3. El titular catastral podrá consultar quién ha solicitado ayudas en sus parcelas. Acreditándose debidamente en la Sede Electrónica del Catastro (SEC) o en los Puntos de Información Catastral (PIC), el titular catastral de una parcela sobre la que se ubiquen recintos objeto de una solicitud de ayuda
tiene derecho a conocer los siguientes datos de dicha solicitud de ayudas: número de expediente, identificación del solicitante, régimen de tenencia y cultivo declarado.

Monitorización de las superficies

La monitorización es un procedimiento de observación periódica y sistemática de la tierra, basado fundamentalmente en la utilización de las imágenes de los satélites Sentinel del Programa Copernicus.

En el ámbito de las ayudas de la PAC, la alta frecuencia y resolución de estas imágenes junto con la utilización de nuevas tecnologías como los drones, las fotos geo etiquetadas o la inteligencia artificial, hacen posible la comprobación en gran medida automática de las condiciones de admisibilidad de cerca del 100% de las explotaciones.

Los expedientes dudosos se limitan a aquellos pocos casos en los que la monitorización inicial no alcanza una conclusión sobre el pago de la ayuda, llevándose a cabo entonces otras actividades complementarias de control, entre las que se encontrarían como último recurso las inspecciones sobre el terreno

La monitorización supone por tanto un cambio de paradigma del concepto de control sobre el terreno actual del 5 % de los expedientes, al monitorizarse la superficie declarada para las ayudas de la PAC de todos los agricultores con un enfoque claramente preventivo, lo cual incluirá la mejora de los procesos de comunicación con los mismos.

Este cambio afectará directamente al actual Sistema Integrado de Gestión y Control de la Ayudas (SIGC) que la Comisión Europea pretende mejorar y simplificar. Para ello se han iniciado varios proyectos europeos de I+D+i dentro del programa marco Horizonte H2020 en los que España está tomando parte activa.

La normativa europea permite la introducción gradual de la monitorización de las ayudas por superficie en un periodo de tres años. En la campaña 2019, algunos países europeos y, en España, varias CCAA, comenzarán a sustituir en determinadas áreas geográficas de sus territorios los controles actuales por la monitorización de las superficies declaradas por los agricultores. En concreto, en España en 2019 se realizarán controles por monitorización en las siguientes zonas:

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La Declaración Gráfica

Desde el año 2018 la presentación de la Solicitud Única introduce la obligación, para todos los solicitantes, de delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación, así como las tierras no agrícolas por las que se solicita ayuda, lo que constituye la “Declaración Gráfica”. La superficie gráfica será la utilizada para la solicitud de ayuda.

El agricultor no deberá realizar declaración gráfica en los siguientes casos:

• Superficies de uso en común, incluidas las parcelas declaradas en régimen de aparcería, cuando los agricultores que declaran el mismo recinto no tengan la posibilidad de delimitar gráficamente la parte que les corresponda.

• Concentración parcelaria no integrada en SIGPAC u otros casos de parcelas agrícolas en las que no sea posible la utilización del SIGPAC.
• Rastrojeras.

En los casos de pastos permanentes de uso en común, la entidad gestora del pasto comunal deberá presentar una declaración gráfica de la superficie que ocupa dicho pasto. En el resto de casos de uso de superficie en común, como la aparcería, será la autoridad competente de cada comunidad autónoma quien determine el responsable y el procedimiento para efectuar la declaración gráfica de la superficie que se aproveche en común, estableciéndolo en su normativa autonómica.

Si se declara un recinto completo con un único cultivo, el sistema tomará automáticamente la geometría de dicho recinto. Si se declara sólo parte del recinto, o varios cultivos dentro de un mismo recinto, el solicitante deberá presentar obligatoriamente la delimitación gráfica en formato digital, identificando de forma fil la superficie ocupada por cada cultivo.

La superficie declarada será la superficie geométrica, bien del recinto, bien de la delimitación gráfica trazada, que será tomada automáticamente por el sistema, a partir del dato calculado por las herramientas gráficas utilizadas para la declaración.

Se controlará que la delimitación gráfica de la línea de declaración no solapa gráficamente con otra línea de declaración. En caso de solape, la superficie máxima validada para cada agricultor será la superficie declarada menos la superficie solapada.

Ejemplo de declaración gráfica:

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