Ayudas PAC 2019: Listado de especies válidas para los barbechos melíferos

Ayudas PAC 2019: Listado de especies válidas para los barbechos melíferos

Campo de cultivo de colza en el CIAM

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) acaba de publicar una aclaración sobre el listado de especies válidas en barbechos melíferos para poderlos declarar como Superficie de Interés Ecológico (SIE) para cobrar las ayudas del pago verde en esta campaña de la PAC 2019.

La nueva normativa europea permite a los Estados miembros que opten por una nueva categoría de superficies de interés ecológico -además de los cultivos fijadores de nitrógeno y del barbecho- como son los barbechos melíferos. Esta nueva SIE debe cumplir las condiciones generales de los barbechos computables para superficie de interés ecológico, pero además, de forma adicional, una serie de requisitos particulares, que permitirán distinguir estos barbechos melíferos del resto de barbechos computables como SIE.

En este sentido, el FEGA publica el listado de especies ricas en polen y néctar admitidas a nivel nacional. Las especies elegibles que computarán como exigibles para que el barbecho sea considerado como un barbecho para plantas melíferas, son las siguientes:

· Vicia sativa (Familia Leguminosas) / Nombre común: veza

· Onobrychis hispánica (Familia Leguminosas) / Nombre común: pimpirigallo

· Onobrychis viciefolia (Familia Leguminosas) / Nombre común: esparceta

· Calendula arvensis (Familia Compuestas) / Nombre común: caléndula silvestre

· Coriandrum sativum (Familia Umbelíferas) / Nombre común: cilantro

· Brassica napus (Familida Brassica o Cruciferas) / Nombre común: colza

· Diplotaxis virgata (Familida Brassica o Cruciferas) / Nombre común: mostaza amarilla

· Sinapis alba (Familia Brassica o Cruciferas) / Nombre común: mostaza blanca

· Silene vulgaris (familia Caryophyllaceae) / Nombre común: colleja

· Salvia pratensis (Familia lamiaceae) / Nombre común: salvia de los prados

En ningún caso, la o las especies implantadas deberán constituir una producción que normalmente pueda ser cosechada, por lo que no se podrán utilizar solas aquellas especies que respondan a la consideración de un cultivo apto para dicha finalidad.

Llama la atención que no se incluya la Brassica rapa var. Rapifera , o nabo, estendida como abono verde de invierno en Galicia.

Las Comunidades Autónomas poderán ampliar la lista de especies

En este sentido, el FEGA precisa que la lista de especies elegibles en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma podrá ampliarse a decisión de la autoridad competente, con otras especies melíferas adicionales para tener en cuenta sus condiciones particulares, que sean autóctonas o especies locales, siempre teniendo en cuenta una correcta selección en aras de fomentar aquellas especies propias del lugar, y que además de tener una eficacia polinizadora, pudieran ser adyuvantes en el control de malas hierbas y plagas, evitándose en todo caso, aquellas de difícil control, o que pudieran ser reservorios de agentes perjudiciales, y en particular las exóticas reconocidas como invasoras.

En cualquier caso, y a la luz de los estudios científicos que se están llevando a cabo por diferentes Organismos, sobre los posibles efectos perjudiciales para la salud humana de algunas sustancias, como los alcaloides de pirrolicidina (PAs), no podrán ser especies elegibles, cualquiera de los géneros: Borago spp., Echium spp., Heliotropum spp., y Senecio spp.

Por último, queda permitida la presencia de otras especies de carácter herbáceo, distinta de las elegibles, cuando éstas últimas sean predominantes.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. OK | Más información