Aclaraciones sobre la fiscalidad de la venta o arriendo de derechos de pago único

El Magrama aclara que en el 48% de los casosquedan gravados por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, cuyo tipo es muy inferior al tipo general del IVA del 21%.

Aclaraciones sobre la fiscalidad de la venta o arriendo de derechos de pago único

El subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad, mantuvo recientemente una reunión con representantes de ASAJA, UPA, COAG y Cooperativas Agro-alimentarias, para informar al sector sobre las últimas novedades en relación con el tratamiento fiscal de las transmisiones de los derechos de pago único.

El subsecretario ha explicado que los Derechos de Pago Único cedidos (vendidos o arrendados) con tierras están exentos del IVA y tributan, en base a su carácter accesorio, siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra. Quedan, en consecuencia, gravados por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales, cuyo tipo es muy inferior al tipo general del IVA del 21%. Este tipo de trasmisiones suponen, tomando como referencia las realizadas en 2014, en torno al 48% del total de las realizadas.

Por otra parte, Haddad ha señalado que no está sujeta al IVA la trasmisión de derechos de pago único cuando se trasmiten junto a otros elementos de la explotación constituyendo una unidad económica autónoma, cuyo caso más claro es la trasmisión de una explotación íntegra. Estas trasmisiones de derechos con toda la explotación suponen en torno al 27% del total de las realizadas.

El 25% de los casos restantes, fundamentalmente derechos trasmitidos mediante compraventa sin tierras, están sujetos al IVA.

Esta clarificación, ha indicado el subsecretario, se ha producido mediante un informe elaborado por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a instancia de las consultas planteada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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