Publicada la convocatoria de indemnizaciones para 2017 por sacrificio obligatorio de animales

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Administración convocante: Consellería do Medio Rural

Enlace axuda: http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20161229/AnuncioG0426-201216-0006_es.html

Prazo: 31/11/2017

Resumo:

La Consellería de Medio Rural publica este jueves en el Diario Oficial de Galicia la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2017.

Podrán optar a las indemnizaciones las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares:

a) De animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.

b) De animales y sus productos de cualquier especie, sacrificados y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

c) De aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo, sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.

d) De aves sacrificadas por mor de la declaración oficial de un foco de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle.

e) De cerdos sacrificados a causa de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de peste porcina africana.

f) De animales que se sacrifiquen por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas sanitarios oficiales.

g) De animales que murieran como consecuencia directa de actuaciones, tratamientos y manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico y, en general, de animales que mueran en el contexto de medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente.

h) Los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y en la normativa estatal y de la Unión Europea de desarrollo de los programas y de las actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha, control y erradicación de cada enfermedad.

Las cuantías de las indemnizaciones serán las que estén en vigor en cada momento, según los baremos o precios oficiales aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En el caso de indemnización por sacrificio decretado por la aparición de un foco de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle, la cuantía de la indemnización será la fijada en los baremos establecidos en el Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por lo que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonela en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus, y de manadas de pavos reproductores, y en el anexo II de esta orden.

Para los casos en que, por cuestiones sanitarias, la autoridad competente considere necesario decretar el sacrificio obligatorio de animales de las especies bovina, ovina y caprina, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación, y para las cuáles no haya un baremo ya aprobado, la cuantía de las indemnizaciones será la señalada en el punto 1 anterior.

El plazo para la presentación de las solicitudes y, si es el caso, de la correspondiente documentación complementaria será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2017, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo.

Baremos de indemnización:

En estos momentos, cuando se ordena este sacrificio obligatorio como consecuencia de un diagnóstico desfavorable, los ganaderos reciben una serie de indemnizaciones reguladas por un Real Decreto, de 2011. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente se va a poner a trabajar en la revisión de los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales en el marco de la actuación de los programas nacionales de erradicación, concretamente de la tuberculosis y de la brucelosis bovina. Esta era una petición que había sido presentada por distintos gobiernos autonómicos.

Ganado vacuno:

El baremo será del 75 por cien de los valores siguientes, en función de la aptitud de los animales:

Vacuno de aptitud cárnica:
– Edad igual o inferior a un mes: 147,13 euros
– Superior a un mes e igual o inferior a 3 meses: 209,00
– Superior a 3 meses e igual o inferior a 9 meses: 401,93
– Superior a 9 meses e igual o inferior a 18 meses: 481,77
– Superior a 18 meses e igual o inferior a 24 meses: 514,47
– Superior a 24 meses e igual o inferior a 48 meses: 707,26
– Superior a 48 meses e igual o inferior a 84 meses: 643,08
– Superior a 84 meses e igual o inferior a 120 meses: 481,87
– Superior a 120 meses: 321,54

Vacuno de aptitud lechera:
– Animal con edad igual o inferior a un mes: 147,13 euros
– Superior a un mes e igual o inferior a 3 meses: 209,00
– Superior a 3 meses e igual o inferior a 10 meses: 602,56
– Superior a 10 meses e igual o inferior a 17 meses: 682,39
– Superior a 17 meses e igual o inferior a 24 meses: 715,09
– Superior a 24 meses e igual o inferior a 48 meses: 907,88
– Superior a 48 meses e igual o inferior a 72 meses: 843,71
– Superior a 72 meses: 321,54 2.

En el caso de animales objeto de decomiso total, se establece el siguiente valor complementario para la carne, que se añade al anterior:

Vacuno de aptitud cárnica:
– Animal con edad igual o inferior a un mes: 41,20 euros
– Superior a un mes e igual o inferior a 3 meses: 58,52
– Superior a 3 meses e igual o inferior a 9 meses: 128,61
– Superior a 9 meses e igual o inferior a 18 meses: 192,71
– Superior a 18 meses e igual o inferior a 24 meses: 205,79
– Superior a 24 meses e igual o inferior a 48 meses: 282,91
– Superior a 48 meses e igual o inferior a 84 meses: 257,24
– Superior a 84 meses e igual o inferior a 120 meses: 192,75
– Superior a 120 meses: 128,61

Vacuno de aptitud lechera:
– Animal con edad igual o inferior a un mes: 41,20 euros
– Superior a un mes e igual o inferior a 3 meses: 58,52
– Superior a 3 meses e igual o inferior a 10 meses: 128,61
– Superior a 10 meses e igual o inferior a 17 meses: 192,71
– Superior a 17 meses e igual o inferior a 24 meses: 205,79
– Superior a 24 meses e igual o inferior a 48 meses: 565,81
– Superior a 48 meses e igual o inferior a 72 meses. 514,47
– Superior a 72 meses. 257,23

El baremo será del 100 por cien en caso de vacío sanitario. Asimismo, la cuantía resultante en cada caso se incrementará en un diez por cien en los casos de pertenencia de la explotación a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

Ganado ovino y caprino

El baremo será del 75 por cien de los valores siguientes, en función de la especie y aptitud de los animales:

Ovino de leche:
– Recría, de edad superior a 3 meses y no superior a 12 meses: 56,25 euros
– Edad superior a 12 meses e inferior a 60 meses: 96,46
– Mayor de 60 meses: 45,01

Ovino de carne:
– Recría de edad superior a 3 meses e inferior a 12 meses: 43,41 euros
– Edad superior a 12 meses e inferior a 60 meses: 80,39
– Mayor de 60 meses: 45,01

Caprino de leche:
– Recría, de edad superior a 3 meses e inferior a 12 meses: 56,25 euros
– Edad superior a 12 meses e inferior a 60 meses: 96,46
– Mayor de 60 meses: 45,01

Caprino de carne:
– Recría de edad superior a 3 meses e inferior a 12 meses: 43,41 euros
– Edad superior a 12 meses e inferior a 60 meses: 48,24
– Mayor de 60 meses: 24,44

El baremo será del 100 por cien en caso de vacío sanitario para las categorías de animales del apartado 1.

Asimismo, en dicho supuesto y cuando los animales se sacrifiquen en la explotación, serán también indemnizables con un baremo del 100 por cien, las siguientes categorías de animales con los valores que se exponen a continuación:

Ovino de leche:
– De edad igual o inferior a 3 meses: 33,71 euros
– De no recría y de edad superior a 3 meses e inferior a 12 meses: 37,67

Ovino de carne:
– De edad igual o inferior a 3 meses: 33,71 euros
– De no recría y de edad superior a 3 meses e inferior a 12 meses: 37,67

Caprino de leche:
– De edad igual o inferior a 3 meses: 33,71 euros
– De no recría y de edad superior a 3 meses e inferior a 12 meses: 37,67

Caprino de carne:
– De edad igual o inferior a 3 meses: 33,71 euros
– De no recría y de edad superior a 3 meses e inferior a 12 meses: 37,67

 

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