Convocadas las ayudas para instalaciones y equipos agroganaderos en común

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Administración convocante: Xunta de Galicia: Consellería do Medio Rural

Enlace axuda: http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160722/AnuncioG0426-080716-0001_es.html

Prazo: 22/08/2016

Resumo:

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Orden por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipos en común en régimen asociativo en el sector agroganadero, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020. Estas ayudas cuentan con un presupuesto de 4 millones de euros.

Personas beneficiarias
a) Cooperativas agrarias titulares de explotación agraria inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
b) Sociedades agrarias de transformación (SAT) titulares de explotación agraria inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, procedentes de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones.
c) Cooperativas agrarias con socios titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Importe
1. El importe global de estas ayudas será de 4.000.000 de euros.
2. El importe individual de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que se podrá incrementar hasta un máximo del 70 % en función de los siguientes criterios:
a) 10 % para inversiones en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
b) 10 % en el caso de las operaciones subvencionadas en el marco de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
c) 10 % en inversiones relacionadas con operaciones en agricultura ecológica.
3. La inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros por beneficiario.
4. La inversión máxima subvencionable computará individualmente por cada una de las explotaciones agrarias socias o fusionadas que participen en la inversión, la razón de 120.000 euros/UTA, con un máximo de 500.000 euros por explotación, en un período de cuatro años.

Inversiones subvencionables
1. Serán subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación:
a) Instalaciones y construcciones agropecuarias que supongan una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad.
b) La compra de terrenos por un valor inferior al 10% del coste subvencionable.
c) Gastos en honorarios profesionales en la redacción del anteproyecto y proyecto que, si es el caso, se requiera.

2. No se concederán ayudas para:
a) Las inversiones de simple relevo, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables.
b) Gastos de conservación y mantenimiento o los derivados de actividades de funcionamiento de la explotación.
c) Las inversiones relacionadas con la transformación y comercialización de productos.
d) Las inversiones de carácter forestal.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, es decir, hasta el 23 de agosto.

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