Convocadas las ayudas a los concellos rurales gallegos para contratar desempleados

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Administración convocante: Consellería de Economía, Emprego e Industria

Enlace axuda: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180206/AnuncioG0424-090118-0005_es.html

Prazo: 07/03/2018

Resumo:

El Diario Oficial de Galicia publica este martes la orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la que se regulan las ayudas para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2018.

Esta convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva tiene como objetivo fomentar el empleo en colaboración con las entidades locales rurales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para realizar tareas de silvicultura, biomasa, limpieza de montes u otras tareas de valorización forestal , con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos rurales siempre que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos. Se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Requisitos de las obras o servicios

Las obras los servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser tareas de silvicultura, biomasa, limpieza de montes u otras tareas de valorización forestal, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a que se encomiende su ejecución.
b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y prácticas profesionales de las personas desempleadas.
c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.
d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de 9 meses.
e) Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo.

Importe

La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, para efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:

Para el grupo de cotización 1: 20.250 euros.
Para el grupo de cotización 2: 16.500 ,,
Para el grupo de cotización 3: 15.000 ,,
Para el grupo de cotización 4: 14.250 ,,
Para el grupo de cotización 5: 13.500 ,,
Para el grupo de cotización 6: 12.750 ,,
Para el grupo de cotización 7: 12.000 ,,
Para el grupo de cotización 8: 11.250 ,,
Para el grupo de cotización 9: 11.250 ,,
Para el grupo de cotización 10: 11.250 ,,

Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitado conjuntamente.

No se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización así como los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Para estos efectos, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al incluso ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hace día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

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