Convocadas las ayudas de la Xunta para el sector apícola

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Convocadas las ayudas de la Xunta para el sector apícola

Apicultor inspeccionando los cuadros

Administración convocante: Consellería do Medio Rural

Enlace axuda: http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2017/20170328/AnuncioG0426-170317-0002_es.html

Prazo: 29/04/2017

Resumo:

La Consellería de Medio Rural publica este martes en el Diario Oficial de Galicia la convocatoria de ayudas al sector apícola para el año 2017.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de estas ayudas estar inscrito en el Registro Oficial Apícola de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo menos con anterioridad al 1 de enero del año 2016.

También podrán optar a estas ayudas las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores.

Los apicultores que estén incluidos en la solicitud de ayuda presentada por una cooperativa o asociación o agrupación de productores, bien sea para una o varias líneas de ayuda, no podrán solicitar la ayuda a título individual.

Las colmenas abandonadas y las colmenas muertas no darán derecho a su titular al cobro de ayudas.

Para poder acogerse a dichas medidas de la ayuda, los apicultores, a título individual o como integrantes de una cooperativa u organización representativa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
b) Ser titulares de una explotación con más de 50 colmenas, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia.
c) Tener realizada la declaración censual anual obligatoria referida en 31 de diciembre de 2016.
d) Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroasis.

Líneas de ayudas:

Se establecen cuatro líneas de ayudas:

a)  Asistencia técnica a apicultores y organizaciones de apicultores. A esta línea sólo podrán optar las agrupaciones de apicultores.

1º. Contratación de técnicos y especialistas en apicultura para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones apícolas en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena, así como el asesoramiento global en la producción.

Podrá subvencionarse la contratación de un máximo de dos técnicos por asociación, siendo necesariamente el primero de ellos un licenciado en Veterinaria.

La ayuda para la contratación de técnico veterinario podrá ser de hasta el 90 % de su coste, con una limitación de 27.000 euros, y no podrá ser superior al valor de 1 euro por colmena registrada en la correspondiente agrupación.

La ayuda para la contratación de otros técnicos titulados podrá ser de hasta el 70 % de su coste, con una limitación de 21.000 euros, y no podrá ser superior al valor de 0,5 euros por colmena registrada en la correspondiente agrupación.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda en esta línea por agrupación no superará los 48.000 euros.

2º. Organización y celebración de cursos y jornadas de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones y asociaciones de apicultores. Podrá subvencionarse hasta el 90% de su coste.

3º. Sistemas de divulgación técnica, a través de folletos, catálogos y otras publicaciones, así como de soportes audiovisuales e informáticos. Podrá subvencionarse hasta el 90 % de su coste.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

1º. Adquisición de tratamientos quimioterápicos y/o tratamientos compatibles con la apicultura ecológica contra la varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Podrá subvencionarse hasta el 80 % de su coste, con un máximo de 4 euros por colmena, y con el límite de 18.000 euros para el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

2º. Sobrealimentación de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste con el límite de 2 euros por colmena. Únicamente podrán optar la esta línea los apicultores beneficiarios de la ayuda recogida en la línea B.1º anterior.

3º. Renovación y purificación de cera. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste, con el límite de 400 gramos de cera por colmena en el caso de la renovación de cera. Únicamente podrán optar a esta línea los apicultores beneficiarios de la ayuda recogida en la línea B.1º.

c) Línea C. Racionalización de la trashumancia.

1º. Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte. Material para el manejo de las colmenas: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorais, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipación necesario para facilitar la trashumancia, a excepción de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación de las abejas y cera. Podrá subvencionar hasta el 70 % de su coste.

2º. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización integrados en los cuadros de las colmenas. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

3º. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas. Serán subvencionables soportes para aislar colmenas, trabajos y utensilios de desbroce, cierres portátiles para la protección de los asentamientos frente a depredadores y aquellos otros que a juicio del órgano gestor sean compatibles con esta línea. No será subvencionable la realización de trabajos con maquinaria pesada para el movimiento de tierras. Podrá subvencionarse hasta el 70 % de su coste.

4º. Cuota de suscripción de seguros de responsabilidad civil de las colmenas, siempre que las pólizas no cubran garantías ya incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados. A esta línea podrán acogerse también los apicultores con colmenas estantes. Podrá subvencionarse hasta el 50 % de su coste con un límite de 0,5 euros por colmena asegurada.

d) Medidas de apoyo a la repoblación de la población apícola española.

1º. Cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

2º. Inversiones para la creía de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

Para los 2 casos, podrá subvencionarse hasta el 50 % del coste de actuación, con un límite máximo de 5 euros por colmena.

Plazo de presentación de las solicitudes: hasta el 29 de abril

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; es decir, hasta el 29 de abril.

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