Ayudas de la Xunta para la contratación de seguros agrarios

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Resumo:

Orden del 18 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2015.

Mediante esta orden la Xunta de Galicia acerca subvenciones para financiar las pólizas de seguro del Plan de seguros agrarios combinados 2015, elaborado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), con el fin de fomentar la contratación de seguros agrarios.

Quién puede solicitarlas?

La Consellería do Medio Rural e do Mar concederá estas ayudas en régimen de concurrencia y podrán ser beneficiarios de ellas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre que suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del Plan 2015 y líneas ganaderas de los planes 2014 y 2015, formalizadas en el 2015, y cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en esta orden.

Las subvenciones a que hace referencia esta orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal.

Cuantía de las ayudas:

La subvención conjunta de Enesa y de la Consejería del Medio Rural y del Mar no podrá sobrepasar los límites genéricos siguientes:

-Para las líneas de seguros agrícolas se establece un límite del 65 % del recibo de prima, sin tener en cuenta las recargas por contratación.
– Para las líneas de seguros de explotaciones ganaderas y acuícolas se establece un límite del 65 % del coste neto, sin tener en cuenta las recargas por contratación.
– En el caso de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, la subvención de la Consejería del Medio Rural y del Mar no podrá sobrepasar el límite genérico del 80 % del recibo de prima, sin tener en cuenta las recargas por contratación.

Más información en esta enlace.

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