La justicia europea considera fraudulento llamar “leche” a las bebidas vegetales

La justicia europea considera fraudulento llamar “leche” a las bebidas vegetales

Bebida de almendras etiquetada como leche.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictar una sentencia en la que establece que las bebidas puramente vegetales, como la leche de soja o la mantequilla de tofu, no pueden comercializarse bajo denominaciones como «leche» o «mantequilla», que están reservadas exclusivamente a los productos de origen animal.

El máximo órgano de justicia de la Unión Europea resuelve así el litigio entre la empresa alemana Tofutown, especializada en productos vegetales sustitutivos de lácteos, y la asociación Verband Sozialer Wettbewerb, también de Alemania, que lucha contra la competencia desleal.

Esta asociación consideraba que la publicidad de Tofutown infringía la normativa comunitaria sobre las denominaciones de la leche y los productos lácteos. En primera instancia demandó a la empresa ante un tribunal regional alemán, que optó por solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una interpretación de la legislación europea.

Las denominaciones de la leche y de sus derivados no se pueden utilizar comercialmente para los productos vegetales

En su sentencia publicada este miércoles la corte europea establece que la normativa comercial europea “se opone a que la denominación «leche» y las denominaciones que este Reglamento reserva exclusivamente a los productos lácteos se utilicen para designar, en la comercialización o en la publicidad, un producto puramente vegetal, aun cuando esas denominaciones se completen con menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto en cuestión”.

Es decir, el Tribunal de Justicia de la UE concluye que la legislación comunitaria reserva la denominación de «leche» exclusivamente a aquella de origen animal, de la misma forma que para otros derivados y productos lácteos como la «nata», el «chantilly», la «mantequilla», el «queso» y el «yogur», que no se pueden emplear para los elaborados a partir de jugos vegetales.

Por tanto, las denominaciones leche de soja y mantequilla de tofu, productos objeto del litigio, «no pueden ser utilizadas legalmente para designar un producto puramente vegetal», según el tribunal, ya que supondría un engaño al consumidor.

Accede aquí al contenido de la sentencia.

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