¿Es legal vender un vino o alimento como gallego sin ser producido en Galicia?

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¿Es legal vender un vino o alimento como gallego sin ser producido en Galicia?

La venta de productos alimentarios cómo gallegos, y en especial el vino, la aguardiente o la empanada, pero que no fueron producidos e incluso ni elaborados en Galicia es una práctica que sigue a ser bastante común en el resto del Estado.

En este sentido, desde la Unión de Consumidores de Galicia recuerdan que la legislación es muy clara a la hora de considerar ilegal y sancionables estas prácticas.

He aquí las referencias normativas sobre cuestiones relativas a etiquetado y origen de los productos alimenticios y del vino.

Reglamento (CE) En el 1493/1999 DE ÉL CONSEJO, de 17 de mayo de 1999 por el que se establece lana organización común del mercado vitivinícola. Artículo 48

NORMA_ETIQUETAXE_VIÑO_1

Reglamento (UE) 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor   Artículo 17 A)

NORMA_ETIQUETAXE_VIÑO_2

Ley 24/2003 de la Viña y del Vino. Artículo 18.5, o artículo 39 1 f)

NORMA_ETIQUETAXE_VIÑO_3

RD 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Artículo 4

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A nivel de Galicia el Decreto 124/2010. de 15 de julio, por el que se regulan las menciones relativas al origen u origen gallego en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios. Artículo 4

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La Unión de Consumidores denuncia que es fraudulento vender cómo gallego vino que no fue producido en Galicia

El secretario general de la Unión de Consumidores de Galicia (UCGAL), Miguel López Crespo, considera fraudulento y denunciable la venta de vino como gallego cuando no fue producido ni elaborado en Galicia.

En concreto, en declaraciones a Campo Galego, Miguel López Crespo recuerda que “es preciso distinguir entre si el etiquetado de un producto alimentario indica producido, lo que se refiere al origen de la materia prima, o elaborado en, referido al proceso de elaboración del mismo”.

En este sentido, distingue tres situaciones: “Si la uva procede de fuera de Galicia pero fue elaborado por una bodega gallega y en la etiqueta así lo indica, elaborado en Galicia, no se estaría cometiendo una infracción legal, aunque desde nuestro punto de vista de la Unión de Consumidores de Galicia sí que habría una práctica comercial desleal, pues induce a error al consumidor. Cuando el vino no fue ni elaborado ni producido en Galicia no se puede incluir en la etiqueta ninguna de estas palabras, y en el caso del nombre de producto y emplea un nombre o imagen que evoca a que es gallego entendemos que se está cometiendo un fraude, pues lo que se persigue es confundir al consumidor despertando la conciencia de que es un producto gallego, cuando ni fue elaborado ni producido aquí. Y cuando hace referencia a una Indicación Geográfica Protegida o Denominación de Origen, como la palabra Ribeiro o Rías Baixas, sería claramente ilegal, fraudulento y punible”, explica.

“La normativa europea es clara en cuanto a indicar el origen y si no se cumple con los alimentos es por la presión de los lobbyes”

Miguel López Crespo concluye que “desde la Unión de Consumidores de Galicia defendemos que consumidor debe tener pleno derecho a la información y cuando consume un producto tiene derecho a conocer de donde procede, y no solo donde fue elaborado”. “Lo mismo cuando hablamos de determinados alimentos. Si la normativa europea obliga a etiquetar el origen de los productos y de los ingredientes principales no es comprensible que se quieran establecer excepciones para alimentos como el vino, la leche o la miel, a no ser por la presión de determinados lobbies muy poderosos”, concluye.

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